STSJ Comunidad Valenciana 142/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2007:1896
Número de Recurso564/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº142 /2007

ILMOS. SRS:

Presidente

D. Rafael Pérez Nieto

Magistrados

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

------------------------------En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil siete.

Visto el recurso interpuesto por AMBULANCIES MAESTRAT, S.L., representada por Dª. Rosario Arroyo Cabría y asistida por el letrado D. Carlos F. Cervantes Lozano, contra desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 10 de octubre de 2000, ante la Conselleria de Sanitat, por cesiones patrimoniales sufridas por la ilegal adjudicación a la mercantil ACS, S.L. del contrato para el traslado de enfermos del SVS, Área de Salud núm. 2, lotes 3 y 4, habiendo sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrado de su Servicio Jurídico.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados, con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de enero de 2007, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede aclarar antes que nadala circunstancia de que, si bien primeramente la actora consideró desestimada su reclamación por acto administrativo presunto, el Conseller de Sanitat, por Resolución de 16 de agosto de 2002 (hojas 218 a 227 del expediente), decidió "desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial por extemporánea, presentada por D. Carlos F. Cervantes Lozano en nombre y representación de AMBULANCIES MAESTRAT, S.L.". Por ello se explica que en el escrito de demanda, presentado poco después -el 8 de septiembre de 2004- se combata dicha resolución expresa, argumentando sobre su ilegalidad y se termina pretendiendo Sentencia anulatoria de la Resolución del Conseller de Sanitat, con el reconocimiento, como situación jurídica individualizada del derecho de AMBULANCIES MAESTRAT, S.L. a percibir, en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial la cantidad de 2.585.698'32 euros, por daños y perjuicios sufridos hasta el 31 de diciembre de 1999, más los intereses legales ocasionados hasta la fecha del pago.

Así planteada la controversia es de ver, en primer término si la reclamación de responsabilidad patrimonial se presentó dentro del plazo establecido o fue extemporánea, como entendió el titular de la Conselleria de Sanitat sin entrar, consecuentemente, en el fondo del asunto. Veamos:

- La Sentencia de esta misma Sala, Sección Tercera, de 2 de mayo de 1998 , dictada en el recurso nº 2213/94, -que declaró contrario a Derecho el acuerdo del Director General de Régimen Económico de la Consejería, de 15 de julio de 1994, por el que se adjudicó el traslado de enfermos mediante servicios de transporte sanitario en determinadas áreas territoriales, procedimiento contractual en el que había participado como ofertante la actora, fue recurrido en casación por la adjudicataria AMBULANCIAS CSA, S.L., dictándose Auto del Alto Tribunal el 17 de septiembre de 1999 , declarando la inadmisión del recurso contra la mentada Sentencia. Dicho Auto se notificó a AMBULANCIES MAESTRAT, S.L. el día siete de octubre de 1999 ; este es un dato incontrovertido, como lo es que la presentación de la reclamación de responsabilidad lo fue el 10 de octubre de 2000 (sábado no festivo).

La representación de la actora sostiene que el plazo de prescripción de la reclamación de responsabilidad patrimonial en casos como el de autos viene recogido en el artículo 142.4 de la Ley 30/1992 "...el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la Sentencia definitiva, no siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 5", si bien el dies a quo -se dice- "no coincide con la fecha en que se notifica la Sentencia (o Auto) del Tribunal Supremo confirmatoria de la Sentencia recurrida en casación, sino cuando dicha sentencia devenga firme y se notifique de resolución de firmeza por el Tribunal llamado a ejecutar la misma", hecho que se produjo con la providencia de esta Sala y Sección de 23 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR