STSJ Castilla-La Mancha 208/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:606 |
Número de Recurso | 1614/2005 |
Número de Resolución | 208/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00208/2007
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 1.614/05.-Ponente: Sr. José Montiel González.
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltmo. Sr. José Ramón Solís García del Pozo
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
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En Albacete, a ocho de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 208
En el Recurso de Suplicación número 1614/05, interpuesto por Sergio Y TRES MAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 13 de junio de 2005, en los autos número 745/04, sobre Reclamación de cantidad, siendo recurrido PINTURAS GR, S.L.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de cantidad de Sergio , Jose Carlos , Oscar Y Íñigo , contra PINTURAS GR, S.L. y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Sergio , Jose Carlos , Oscar Y Íñigo parte actora en las demandas acumuladas prestaron sus servicios para la demandada durante el tiempo, y con la categoría que constan que se tienen por reproducidos.
La demandada realizaba trabajos subcontratados en las instalaciones de REPSOL. Con motivo del incendio ocurrido en agosto de 2003 se realizaban trabajos para la revisión de las instalaciones que se denominaban en parada, para cuya remuneración se acordó el plus que reclaman los actores. Tercero. No consta con seguridad que los cuatro demandantes realizaran trabajos en esas circunstancias y en todo caso el número de días concretos en que lo hicieran. Cuarto. D. Íñigo finiquitó su relación con la demandada el 23 de abril de 2004 mediante documento que consta como último en la prueba documental de la demandada. Quinto. Consta intento de conciliación administrativa previa.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la L.P.L .; se postula la nulidad de las actuaciones por dos razones; en primer término por concurrir incongruencia omisiva, al no resolverse en la sentencia todas las cuestiones planteadas en la demanda; y en segundo lugar, por no haber advertido a la parte demandante, ahora recurrente, los defectos en la redacción de su demanda que han dado lugar a la desestimación de la misma.
En relación con la incongruencia omisiva, la doctrina jurisprudencial (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2005 ) señala que: >.
En el presente caso, los actores reclamaban determinadas cantidades económicas, unas procedentes de determinadas diferencias salariales correspondientes a los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004, y otras que se referían al denominado plus de parada. En la sentencia se argumenta que como no se han acreditado los concretos días en que los actores realizaron los trabajos en situación de parada de las instalaciones de Repsol, desestima íntegramente la demanda, pero no se pronuncia en absoluto sobre la reclamación sobre diferencias salariales de los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004, cuando ello era pertinente, a la vista de que la empresa demandada reconoció en el acto de juicio (folio 168...
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