STSJ Castilla y León 539/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2007:3395
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución539/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 539 SRES:MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil siete. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 17/06, en el que son partes:

Como apelante: Agrolag, S.A., representada y defendida por la Procuradora Doña Rosa Moral Altable.

Como apelada: La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso- administrativo presentado por la Procuradora Sra. Moral Altable en nombre y representación de AGROLAG 95 S.L.; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de Agrolag 95, S.L. recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.

TERCERO

El Abogado del Estado presentó escrito oponiéndose a dicho recurso de apelación solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día quince de marzo de dos mil siete.

QUINTO

Mediante providencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, se acordó al amparo del art. 33.2 de la Ley Jurisdiccional , con suspensión del plazo para dictar sentencia, someter a las partes, con la advertencia de que no se prejuzga el fallo definitivo, la posibilidad de acordar la inadmisibilidad de este recurso de apelación por razón de la cuantía, al no alcanzar la cuantía de este recurso, a efectos de la recurribilidad en apelación, la suma de 18.030,36 # (tres millones de ptas.) y en razón de lo dispuesto en el art. 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional . Dada audiencia a estos efectos a las partes por el plazo común de diez días por la representación de la parte apelante se presentó escrito con el contenido que figura en el presente rollo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid de 21 de noviembre de 2005 dictada en el P.O nº 10/2005 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto...

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