STSJ Castilla y León 539/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2007:3395 |
Número de Recurso | 17/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 539/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 539 SRES:MAGISTRADOS:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil siete. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 17/06, en el que son partes:
Como apelante: Agrolag, S.A., representada y defendida por la Procuradora Doña Rosa Moral Altable.
Como apelada: La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso- administrativo presentado por la Procuradora Sra. Moral Altable en nombre y representación de AGROLAG 95 S.L.; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales.
Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de Agrolag 95, S.L. recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.
El Abogado del Estado presentó escrito oponiéndose a dicho recurso de apelación solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte recurrente.
Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente.
Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día quince de marzo de dos mil siete.
Mediante providencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, se acordó al amparo del art. 33.2 de la Ley Jurisdiccional , con suspensión del plazo para dictar sentencia, someter a las partes, con la advertencia de que no se prejuzga el fallo definitivo, la posibilidad de acordar la inadmisibilidad de este recurso de apelación por razón de la cuantía, al no alcanzar la cuantía de este recurso, a efectos de la recurribilidad en apelación, la suma de 18.030,36 # (tres millones de ptas.) y en razón de lo dispuesto en el art. 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional . Dada audiencia a estos efectos a las partes por el plazo común de diez días por la representación de la parte apelante se presentó escrito con el contenido que figura en el presente rollo.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid de 21 de noviembre de 2005 dictada en el P.O nº 10/2005 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto...
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