STSJ Castilla y León 826/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2007:2341
Número de Recurso66/2007
Número de Resolución826/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 826/07

En el recurso de apelación núm. 66/07 interpuesto contra la Sentencia de 14 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento abreviado núm. 178/05 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número UNO de Palencia, en el que son partes: como apelante la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Educación), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como apelada don Marco Antonio , que comparece por sí mismo, asistido de la Letrada Sra. Muñoz Díez, sobre personal.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia de 14 de noviembre de 2006 por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Marco Antonio contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de fecha 12 de mayo de 2005, desestimatoria del recurso de reposición frente a la Resolución de 3 de marzo de 2005, por la que se declaraba al recurrente en situación de excedencia voluntaria por interés particular, declaró que el acto administrativo impugnado no es conforme a derecho, reconociendo al recurrente la situación de servicios especiales con todos los efectos determinados en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, sin establecer una especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra declarando inadmisible el recurso contencioso-administrativo que inició el presente procedimiento o, subsidiariamente, se desestime el citado recurso, confirmándose la resolución administrativa impugnada en su día.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, don Marco Antonio se opuso al mismo solicitando su desestimación con confirmación íntegra de la sentencia apelada y, subsidiariamente, para el supuesto de revocación de la sentencia de instancia, se estime la pretensión subsidiaria de la demanda declarándole en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por el desempeño de otro puesto de trabajo en la Administración Pública, según el artículo 29.3ª de la Ley 30/84, de 2 de agosto , con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 7 de marzo de 2007 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y una vez quedaron conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2007.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Marco Antonio contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos dela Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de fecha 12 de mayo de 2005, desestimatoria del recurso de reposición frente a la Resolución de 3 de marzo de 2005, por la que se declaraba al recurrente en situación de excedencia voluntaria por interés particular, declarando que el acto administrativo impugnado no es conforme a derecho y reconociendo al recurrente la situación de servicios especiales con todos los efectos determinados en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, por entender, en esencia, que discutiéndose sobre la situación administrativa en que quedaría el funcionario perteneciente a la Administración Autonómica con función educativa (Profesor de Educación Secundaria en el IES "Virgen de la Calle") ante la posibilidad de desempeño de un cargo de libre designación en otra Administración Pública sin pertenecer a la función educativa (Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Palencia, nivel 27), y que quedando la concreción efectuada por la resolución impugnada -excedencia voluntaria por interés particular, sin reserva de plaza y destino- dentro de la generalidad inicialmente solicitada por el recurrente -quedar "en la situación administrativa que le corresponda"-, lo que le permite mostrar su disconformidad con la designada, es de aplicación en el presente caso la previsión normativa contenida en el artículo 29.2 de la Ley 30/84 sobre situación en Servicios Especiales de los funcionarios......

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