STSJ Castilla y León 137/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2007:1670
Número de Recurso1165/2006
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00137/2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1165/2006

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 137/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 1165/2006 interpuesto por DON Enrique , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 326/2006 seguidos a instancia del recurrente, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Octubre de 2006 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de Dª Enrique , contra la empresa Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Enrique prestó sus servicios a la orden y cuenta de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, desde el 2-VIII-1974, con la categoría laboral y nivel retributivo grupo G-1 y N-VI. SEGUNDO.- El 28-II-2003,

D. Enrique y la entidad demandada suscribió un documento, en el que concertaron una serie de cláusulas, entre las que se incluye la concesión de un permiso retribuido a los trabajadores durante el periodo comprendido entre el 1-III-2003 y la fecha establecida legalmente en cada momento para el acceso a la jubilación y la percepción por los trabajadores de una compensación económica anual a abonar en doce mensualidades. (Los documentos se dan por reproducidos). Actualmente, el actor está de alta en la Seguridad Social por la entidad demandada, que sigue realizando las cotizaciones correspondientes; son socios de la Asociación de Empleados, Jubilados, Prejubilados y Pensionistas de la Entidad demandada, y tienen el carné de empleado -que caduca el 31-XII-2008-. (La vida laboral y los TC 2 se dan por reproducidas).TERCERO.- El 22-III-2006, el actor presentó escrito dirigido al Director General de la demandada, en el que pidió su inclusión en el censo electoral del próximo proceso electoral de renovación de los miembros de los Órganos de Gobierno por el Grupo de Empleados de la Caja. El 29-III-2006, la Dirección General de la empresa le comunicó el acuerdo del consejo de administración de dar traslado del escrito y la documentación a la Comisión de Control para que, una vez constituida en Comisión Electoral, resuelva lo que proceda. El 20-IV-2006, cuatro empleados en la situación de permiso retribuido, entre ellos el actor, presentaron un escrito conjunto en la entidad demandada dirigido a la Comisión Electoral, en el que impugnaron el censo provisional de empleados al no estar incluidos y solicitaron que se subsanare la omisión y su inclusión en el censo, y el 10-V-2006, se desestimó. El 9-V-2006, D. Enrique presentó escrito ante la Comisión Electoral, respectivamente, en el que instó a rectificar el error de su exclusión del censo y solicitaron su inclusión lo más inmediata posible, y la Comisión le notificó el escrito datado el 23-V-2006, en el que expuso que una vez resueltas las reclamaciones presentadas al censo provisional, se publicó el definitivo de empleados y no se prevé la posibilidad de nuevas reclamaciones. (Los escritos se dan por reproducidos).CUARTO.- El 14-VI-2006, en el U. M. A. C., el acto de conciliación se celebró sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo la revisión del ordinal segundo del que se pretende suprimir determinadas cláusulas del contrato firmado entre las partes, con remisión, entre otra, a la documental obrante a los folios 96 a 98. Tanto dicha revisión, como la alternativa propuesta, no puede aceptarse al limitarse a discrepar de las valoraciones del tribunal de instancia, lo cual implica valoraciones y conclusiones improcedentes.

SEGUNDO

Como segundo y tercer motivos de recurso, ambos con amparo en el Art. 191 c) LPL e interrelacionados entre sí, se denuncia en el primero de ellos, infracción de lo dispuesto en los Arts. 1.1, 3.1 y 49 ET , en relación con los Arts. 1281 y 1282 CC , entendiendo que no nos encontramos ante un supuesto de prejubilación, sino que la relación laboral sigue vigente a todos los efectos; y en el segundo de ellos, se denuncia infracción de lo dispuesto en el Art. 41.1 y 2 ET , Arts. 14, 23 y 28 CE y Art. 17 del Reglamento Electoral de la demandada, así como la jurisprudencia que los desarrolla, entendiendo, en definitiva, que, estando en vigor la relación laboral, y por ello, tiene derecho a participar como los demás trabajadores fijos en las elecciones que se pretende de la propia entidad demandada.

Para la solución de la cuestión de fondo planteada, debemos destacar de los inalterados ordinales dela sentencia de instancia: El 28-2-03 el actor y la entidad demandada suscribieron un documento en el que concertaron una serie de cláusulas, entre las que se incluye la concesión de un permiso retribuido a los trabajadores...

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