STSJ Castilla y León 408/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2007:1549
Número de Recurso100/2002
Número de Resolución408/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00408/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

SECCIÓN TERCERA

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100370

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000100 /2002

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

DE D. VICTOR BERNABE E HIJOS, S.A.

Representante: PROCURADORA DOÑA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 408.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.En Valladolid, a seis de marzo de dos mil siete.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de catorce de noviembre de dos mil uno, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se impone sanción por vertido no autorizado.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la compañía "VÍCTOR BERNABÉ E HIJOS, S.A.", defendida por el Letrado don Antonio García Noriega y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Henar Monsalve Rodríguez; y de otra, y en concepto de demandada, la CONFEDERACIÓN HIDRÓGRÁFICA DEL DUERO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "que, con estimación de las justas razones de mi parte, se declare contraria a Derecho y sin efectos la resolución de fecha (catorce de noviembre de dos mil uno), de la Confederación Hidrográfica del Duero, por constituir duplicidad respecto del expediente sancionador que, por los mismos hechos, se sigue contra el mismo responsable por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Segovia. Subsidiariamente a lo anterior, y para el caso de que se declare preeminente el procedimiento sancionador de la Confederación Hidrográfica del Duero, se declare desproporcionada por no corresponder a la tipificación de "falta grave" sino de "falta leve" los hechos objeto de sanción, y se determine el quantum de ésta en valor no superior a 300 euros, por aplicación del principio de proporcionalidad del artículo 131.3 de la 30/1.992 . Con costas ala Administración.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase de una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día dos de marzo de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Dos son las razones en que la actora funda la impugnación que hace en su demanda de la Resolución de catorce de noviembre de dos mil uno, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se impone sanción por vertido no autorizado. Por un lado, se aduce duplicidad de sanciones, al haber sido ella misma, por los mismos hechos, objeto de sanción por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Segovia. Por otra parte, se aduce la pretensión de ver disminuida la sanción pecuniaria. La parte demandada se opone, en el fondo, a las pretensiones de la actora.

  2. Como se recoge en la ya veterana STC 2/1.981, de 30 enero , «El principio general del derecho conocido por «non bis in idem» supone, en una de sus más conocidas manifestaciones que no recaiga duplicidad de sanciones -administrativa y penal- en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento sin existencia de una relación de supremacía especial de la Administración -relación de funcionario, servicio público, concesionario, etc.- que justificase el ejercicio del «ius puniendi» por los Tribunales y a su vez de la potestad sancionadora de la Administración..-Como veremos más tarde no hubo en el caso examinado infracción del principio de referencia y ello nos revela de entrar en su consideración a la luz de la Constitución. No obstante, podemos señalar que, si bien no se encuentra recogido expresamente en los artículos 14 a 30 de la Constitución, que reconocen los derechos y libertadessusceptibles de amparo (artículo 53 número 2 de la Constitución y 41 de la LOTC) no por ello cabe silenciar que, como entendieron los parlamentarios en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso al prescindir de él en la redacción del artículo...

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