STSJ Cataluña 376/2007, 12 de Abril de 2007
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:2928 |
Número de Recurso | 1079/2003 |
Número de Resolución | 376/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 376
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil siete .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1079/2003, interpuesto por Dª Sandra , representado por el Procurador D. JAUME GASSO I ESPINA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. JAUME GASSO I ESPINA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 7 de noviembre de 2002 desestimatorio de las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001 presentadas contra la liquidación por IRPF ejercicio 1993 y sanción derivada de la anterior.
Las cuestiones que se plantean consisten en la computación de determinados gastos a efectos de determinar el valor de adquisición de un inmueble para la fijación del incremento en venta, conforme al art. 46.1 de la Ley IRPF 18/91 , la imputación según el régimen de tributación conjunta, según optaron los cónyuges o la posibilidad de desvinculación del no titular del inmueble cuya venta originó el incremento, y por último la procedencia de la sanción.
SEGUNO: Respecto a la primera cuestión, el recurrente ha centrado sus argumentos en los gastos reflejados en las facturas emitidas por la entidad Vac-Inter, S.L.
Analizadas las mismas, se desprende que, de la pluralidad de...
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