STSJ Cataluña 321/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:2459
Número de Recurso1234/2003
Número de Resolución321/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 321

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1234/2003, interpuesto por Agustín , representado por el Procurador LAURA ESPADA LOSADA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador LAURA ESPADA LOSADA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en este proceso está constituida por la procedencia de devolución como ingresos indebidos de aquéllos intereses satisfechos y correspondientes ala tiempo de suspensión con garantía de una resolución sancionadora en tanto se sustanció la reclamación económico administrativo dictada el 12 de marzo de 1997 desestimando.

SEGUNDO

Ciertamente la STS de 18 de septiembre de 2001 , en relación al artículo 35 de la Ley 1/98 de 26 de febrero , expone que, implicando el precepto dentro del ámbito sancionador tributario, una posición más beneficiosa de los contribuyentes, en la medida en que pueden interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa sin necesidad de prestar garantía alguna, debe ser aplicado con carácter retroactivo, lo cual significa que si la suspensión de la deuda tributaria pudo o debió haberse acordado automáticamente en la parte referente a la...

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