STSJ Cataluña 266/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2007:2337
Número de Recurso244/2005
Número de Resolución266/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 266/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil siete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15/09/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Tarragona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 112/2005 , dictó Auto de inadmisión, per falta de legitimación, del recurso contra el Decret de 3/2/05 del Alcalde President de Torredembarra que desestimaba el recurso de reposición contra el Decret de 29/11/04 que acordó dejar sin efecto el Decret de 4/10/04 por el que se incoó expediente disciplinario contra Narciso , Secretari de l'Ajuntament. Sin expresaimposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de marzo de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación el auto de fecha 15 de septiembre de 2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Tarragona , que acordaba la inadmisión del recurso interpuesto por falta de legitimación de la demandante.

En el recurso de apelación se alega que se infringe el art. 19.1.a) de la LJCA en tanto que la demandante ostenta un interés legítimo para recurrir el acto impugnado de archivo del expediente disciplinario que se había iniciado como consecuencia de la denuncia presentada por la demandante y otros funcionarios del Ayuntamiento.

La Administración se opone al recurso.

SEGUNDO

Para el examen de la controversia planteada en esta alzada, debe indicarse que este Tribunal ya se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que, si bien en el ámbito de los expedientes disciplinarios no existe un derecho al ostentar una posición análoga a la de la acusación particular del proceso penal, sí que existe un derecho de la persona que denuncia un comportamiento de un...

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