STSJ Cataluña 630/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2007:1831
Número de Recurso337/2006
Número de Resolución630/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 630/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I. C.S.-(Institut Català de la Salut) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 6 de Mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 678/2004 y siendo recurrido/a Darío . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-9-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6-5-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por el ICS, desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida D. Darío frente al Institut Català de la Salut, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro el derecho del demandante a la percepción del complemento de productividad variable por objetivos del año 2003 por haberlo pactado así las partes y, en consecuencia, condeno al ICS a estar y pasar por esta declaración y a que le abone la cantidad 4.420 euros (cuatro mil cuatrocientos veinte euros)".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Darío , DNI NUM000 , es facultativo especialista en cardiología en hospital de Bellvitge. Su salario es de 3.430,58 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias. en la actualidad es personal estatutario interino (no controvertido).

Segundo

El demandante ha prestado servicios por cuenta del ICS en virtud de los siguientes contratos o nombramiento:

- Del 1 de enero de 2003 al 28 de febrero de 2003 en virtud de contrato de interinidad por sustitución para la realización de guardias médicas en Hospital. Sustituía a D. Carlos Daniel . En el contrato se indicaba que la fecha de inicio del contrato era el 1 de enero de 2003 y la finalización el 31 de diciembre de 2003. El motivo de la sustitución era la "condición física y de salud y edad reglamentaria para solicitud de exención" de guardia. Causó baja voluntaria el 28 de febrero de 2003, alegando como motivo "cambio de contrato" (expediente administrativo del ICS que consta como doc. 1 de su ramo de prueba, págs. 14 a 16).

- Del 1 de marzo de 2003 al 31 de mayo de 2004, en virtud de contrato de interinidad por sustitución. La persona sustituida era Dña. Pilar , en comisión de servicios. No se señaló plazo de finalización (expediente administrativo del ICS que consta como doc. 1 de su ramo de prueba, págs. 17 y 18).

- El 1 de junio de 2004 fue nombrado personal estatutario interino, en la modalidad de interinidad por vacante (expediente administrativo del ICS que consta como doc. 1 de su ramo de prueba,págs. 19 y 20).

Tercero

El 29 de octubre de 2002 la Administración de la Generalitat de Catalunya (Departamento de Sanidad y Seguridad Social, ICS, Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y Departamento de Enseñanza) y las organizaciones sindicales Comisión Obrera Nacional de Catalunya y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios, suscribieron Acuerdo de la mesa sectorial de negociación de sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal de las Instituciones Sanitarias del ICS (DOGC 22 de septiembre de 2003). En tal acuerdo se establece un nuevo modelo retributivo que, entre otros elementos (carrera profesional, por ejemplo), establece un sistema de retribución variable para los facultativos, vinculado al cumplimiento de determinados objetivos previamente fijados. Para poder percibir el complemento de productividad variable se señala en el Acuerdo que ha de ostentarse "nombramiento estatutario fijo o interino". Expresamente se indica que "en consecuencia, no estará incluido el personal eventual y los contratados temporales por sustitución" (Texto del acuerdo, que consta como doc. 2 del ramo de prueba del ICS, en especial art. 4,2 y 4.2.1 ).

Cuarto

El 15 de abril de 2003 el actor estaba contratado temporalmente en la modalidad de interinidad por sustitución. No obstante, el gerente del Hospital de Bellvitge, el jefe de servicio y el director médico acordaron con el actor, mediante la suscripción de la hoja de asignación de objetivos para el año 2003, que si alcanzaba los objetivos se le abonaría el complemento de productividad variable. En la hoja de objetivos se hace referencia a que el actor es interino y su jornada es a tiempo completo (doc. 1 del demandante y expediente administrativo del ICS que consta como doc. 1 de su ramo de prueba, pág. 21. El ICS no ha negado la...

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