STSJ Cataluña 547/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2007:1339
Número de Recurso6802/2005
Número de Resolución547/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 547/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Soria Casanovas, SCP frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 9 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 720/2004 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA INTERCOMARCAL, -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social), Benet Perpinya Call y Encarna . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-10-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por la empresa SORIA CASANOVAS SCP contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA INTERCOMARCAL, la empresa BENET PERPINYA CALL y Dña. Encarna , debo declarar y declaro procedentes la declaración de responsabilidad empresarial solidaria por falta de medidas de seguridad y la imposición del recargo de las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas delaccidente laboral sufrido el 26-6-01 por el mencionado trabajador acordadas por el INSS en la resolución impugnada de 28-4-04, y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El trabajador Juan Pablo , nacido el 19-1-74, prestaba servicios como peón para la empresa BENET PERPINYA CALL, dedicada a la actividad de transporte, cuando sufrió un accidente de trabajo el 26-6-01 a consecuencia de cual falleció. El accidente tuvo lugar en las siguientes circunstancias: la empresa demandante SORIA CASANOVAS SCP estaba realizando la reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Centelles, de la que era promotor el propietario de la misma. Dicha empresa compró los materiales necesarios para la realización de la obra a la empresa SAINT GOBAIN EVERGLASS ESPAÑA S.A., a quien a su vez contrató el transporte de dicho material hasta la obra con la empresa individual BENET PERPINYA CALL, que era, como se ha dicho, para la que prestaba servicios el trabajador accidentado Sr. Juan Pablo . Éste transportó los materiales hasta la obra y se dispuso a descargar los mismos del camión-grua, situándolo para ello en la única zona posible más próxima a la fachada de la edificación y a unos 3 metros de la misma, justo en la calle en la que se encontraba ubicada la obra. Sobre dicha calle y a una altura de 8,67 metros transcurría el tendido de una línea eléctrica de alta tensión. Después de que el Sr. Juan Pablo hubiera descargado algunos palets de material y en el momento en que realizaba un retorno de la flecha telescópica de la grua, la flecha en su trayecto, pasó próxima a la línea eléctrica, produciéndose así un arco eléctrico y la consiguiente descarga eléctrica hasta el suelo a través de la flecha y los mandos de la grua que en ese momento estaban siendo accionados por el trabajador, quien recibió una fulminante descarga falleciendo en el acto. En el plan de seguridad y salud de la obra, en el que no constaba la aprobación del coordinador de seguridad antes del inicio de la misma, se indicaba en su apartado 3.2.1. lo siguiente: "Pla d'accesos i zonificació de l'obra", "l'entorn de l'obra: se senyalizará i protegirà convenientment les líníes aèries existentes". (Resulta todo ello del detallado informe levantado por la Inspección de Trabajo obrante a los folios 24-28 y 125 129).

  1. ) A consecuencia del referido accidente la viuda e hijo póstumo del trabajador accidentado, Dña. Encarna y Santiago , respectivamente, perciben las correspondientes prestaciones de viudedad y orfandad. (Folios 104 y 105).

  2. ) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó las actas de infracción núms. 7761/01 y 7762/01 al considerar que el accidente ocurrió por no haber guardado las empresas SORIA CASANOVAS SCP y BENET PERPINYA CALL las debidas medidas de coordinación y seguridad (folios 29-32,33-36,133-136 y 137-140), y propuso al INSS el inicio de actuaciones a fin de imponer a las mismas el correspondiente recargo de las prestaciones económicas derivadas de...

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