STSJ Cantabria 278/2007, 3 de Abril de 2007
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:510 |
Número de Recurso | 525/2006 |
Número de Resolución | 278/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidente
Doña María Teresa Marijuán Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penín Alegre
Doña María Josefa Artaza Bilbao
En la ciudad de Santander, a tres de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 525/06, interpuesto por Cantabriasil, S.A. y Cargas y Descargas Velasco S.A. (CADEVESA), parte representada por la Procuradora Sra. Elena Morales Romero y defendida por el Letrado Sr. Miguel A. Burgada Sanz contra la Autoridad Portuaria, representada y asistida por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
Este Tribunal Superior de Justicia admitió la competencia planteada por el Juzgador mediante auto de 7 de julio de 2005 , recurso interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, de fecha 24 de noviembre de 2004.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de marzo de 2007, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, de fecha 24 de noviembre de 2004, por la que se autoriza a Cantabriasil, S.A. y a Cargas y Descargas Velasco S.A. (CADEVESA), titulares de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 6 de noviembre de 1991, para ceder su uso a la empresa Cementos Alfa S.A. para las operaciones de carga y descarga de cemento realizadas desde lo silos de esta empresa, colindantes con dicha instalación, bajo una serie de condiciones, entre las que se encuentra que las reducciones y bonificaciones de tasas portuarias previstas en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre , de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, aplicables a las instalaciones otorgadas en concesión sean de aplicación única y exclusivamente a Cantabriasil, S.A. y Cargas y Descargas Velasco S.A. (CADEVESA), como titulares de la concesión.
Por Orden Ministerial de 6 de noviembre de 1991 fue otorgada concesión administrativa para la instalación de cargadero de graneles y materiales pulverulentos en zona portuaria en superficie de 833 m2 en tierra y 2.856 m2 de agua.
Esgrimen las recurrentes que con fecha 1 de agosto de 1991 suscribieron contrato con la empresa Alfa S.A., considerado de «fidelización de un cliente», para uso del pantalán, siendo Cantabriasil, S.A. y Cargas y Descargas Velasco S.A. (CADEVESA) las que llevarían a efecto los trabajos de consignación de buques y manipulaciones portuarias, considerando que la utilización por Cementos Alfa S.A. del muelle y espacio de agua otorgado en concesión entra dentro de la bonificación regulada en los artículos 21.5.II y 24.5.II , por lo que la limitación recogida en la autorización impugnada carecería de cobertura legal, puesto que los buques atracan en una concesión, invocando diversa jurisprudencia sobre el carácter reglado de las bonificaciones (Sentencia del TS de 18 de julio de 2002 y 9 de febrero del 2002, conforme a la cual el otorgamiento de la bonificación es un acto reglado, y del Tribunal Constitucional, de 6 de mayo de 2002, recurso 11/02, al considerar que la inaplicación de una bonificación supone vulneración del principio de igualdad, así como diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 21 de mayo de 2004 y 24 de octubre de 2003 ) si bien admite que nada tienen que decir respecto a las liquidaciones que pudieran girarse a Cementos Alfa S.A. Conclusión a la que llega igualmente si se analiza el acuerdo comercial entre las empresas, pues todas las operaciones de carga y descarga y consignación se realizan por las concesionarias, por lo que todas las liquidaciones son emitidas con cargo a las recurrentes.
Por la Administración demandada se opone a la demanda considerando que ni concurre el presupuesto que habilita la obtención de bonificación fiscal, pues el uso de los...
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