STSJ Cantabria 304/2007, 9 de Abril de 2007
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:576 |
Número de Recurso | 215/2007 |
Número de Resolución | 304/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00304/2007
Recurso núm. 215/07
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander a nueve de abril de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Hugo , sobre seguridad social, siendo demandados la Mutua Montañesa y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de enero de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El demandante, D. Hugo , nacido el día 30 de junio de 1952, se encuentra afiliado en el RégimenGeneral de la Seguridad Social con el Número NUM000 , siendo su actividad profesional la de ajustador, cuyas funciones son las genéricas contenidas en la Ordenanza del sector.
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- En el año 1980 el trabajador fue declarado, con efectos al día 11 de junio de 1980, afecto a incapacidad permanente parcial derivada del accidente de trabajo sufrido el día 20 de febrero de 1980, con derecho a la percepción de una cantidad a tanto alzado de 1.323.590 pesetas, imputándose la responsabilidad en el pago de la Mutua Patronal Montañesa, y ello en virtud del siguiente cuadro clínico residual:
Ojo izquierdo. Operado de catarata traumática, visión sin corrección = percepción de luz. Ojo derecho, normal, visión = 1.
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- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 29 de noviembre de 2005, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 20 de diciembre de 2005, confirmando el pronunciamiento inicial.
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- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:
MANIFESTACIONES DEL INTERESADO:
Pérdida de visión del ojo izquierdo por accidente de trabajo a los 27 años, al parecer le dieron incapacidad permanente parcial. Episodios de depresiones de toda la vida.
AFECTACIÓN ACTUAL:
Refiere que siempre ha padecido vértigos pero no le daba importancia. Refiere en agosto de 2003 golpe en la cabeza trabajando, está 3 días con vértigo intenso acompañado de vómitos. Cuando empieza de nuevo a trabajar nota persistencia de mareos en determinadas posturas, también dolor cervical y de brazo derecho. Refiere persistencia de mareos mas al mirar para arriba y disminución de la movilidad del cuello tratamiento además con antidepresivos y ansiolíticos
EXPLORACIÓN POR APARATOS:
ORGANOS DE LOS SENTIDOS:
VISTA: Midriasis no reactiva de ojo izquierdo. Aporta resolución de 1980 incapacidad parcial por accidente de trabajo por ojo izquierdo sin visión, operado de catarata traumática. Informe de oftalmología 2005: agudeza ojo derecho 10/10, ojo izquierdo percibe luz. Juicio clínico: traumatismo ojo izquierdo con pérdida de visión, hipertensión ocular controlado.
APARATO LOCOMOTOR:
Manos, codos y hombros libres. Giros cervicales hace unos 20° a cada lado, maniobras de estiramiento de raíces cervicales negativas. Movimientos oculares normales. Romberg (-). Hace marcha en tandem, estudio RX (2004): "columna cervical 2 - p y oblicuas: pinzamiento del espacio C3-C4 y estrechez del espacio C6-C7, hay un poco de estrechez del 3° agujero de conjunción en ambas oblicuas. Hombro derecho 2 - p: irregularidad del contorno de la tuberosidad mayor, con un poco de esclerosis subcondral. Ecografía de hombro derecho: aumento de grosor, heterogenicidad, con disminución de la ecogenicidad en el supraespinoso, con alguna zona de rotura parcial en la región de inserción. Todo ello sugestivo de tendinosis con rotura parcial. "RX ambos tobillos (2005): cambios artrósicos en tobillo derecho. EMG (2005): "bloqueo parcial en la conducción de ambos nervios medianos en muñeca, de intensidad leve (síndrome del canal carpiano bilateral). Radiculopatía cervical C3-C4 bilateral, de tipo crónico e intensidad leve."
AFECCIONES PSÍQUICAS:
Informe de unidad de salud mental (2005): Trastorno adaptativo mixto (ansiedad...
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