STSJ Cantabria 92/2007, 12 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2007
Fecha12 Enero 2007

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta

DDª Teresa Marijuán Arias.

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la Ciudad de Santander, a 12 de febrero de Enero de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 13/06, interpuesto por COMPESCA S.A., representado por el Procurador D. Alfonso Álvarez Pañeda y defendido por el Letrado D. Luis Revenga Sánchez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIO REGIONAL DE CANTABRIA representado y defendido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 97.636'95 euros.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Teresa Marijuán Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de Enero de 2006 frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de 31 de octubre de 2005, por la que se desestima la Reclamación Económico Administrativa interpuesta frente al acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la delegación Especial de la AEAT en Cantabria de 20 de enero de 2005.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala que, siguiendo el Recurso por sus trámites, dicte sentencia estimándolo y anulando el acto administrativo recurrido por no serconforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa se dicte sentencia en la que desestimando la demanda, confirme la resolución recurrida por su adecuación a Derecho.

CUARTO

Se señaló el día 8 de febrero de 2007, para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de 31 de octubre de 2005, por la que se desestima la Reclamación Económico Administrativa interpuesta frente al acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la delegación Especial de la AEAT en Cantabria de 20 de enero de 2005.

La mercantil recurrente solicita que se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda y, por tanto, anulando el acto administrativo recurrido por no ser conforme a Derecho.

COMPESCA S.A. articula su recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

1) La Resolución impugnada infringe el art. 178 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

2) La Resolución impugnada infringe el art. 60.4 de la LJCA en relación con los arts. 317.5º y 6º y

319.2 de la LEC.

3) Infracción de los arts. 80, 81.1.3.5 y 7 del Reglamento 2454/1993 de la Comisión , modificado por el Reglamento 1602/2000 . y

4) Infracción de los arts. 83 y 84 del Reglamento 2454/1993 en relación con el art. 62.1 de la LRJPAC y con las sentencias del Tribunal Supremo de 3/6/1996 y de la Audiencia Nacional de 12/11/2000 .

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia desestimando la demanda y confirmando la resolución impugnada, por ser la misma conforme a Derecho.

La Administración demandada articula su oposición al recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

1) La Resolución impugnada tiene por objeto una regularización tributaria y, por tanto, resulta intrascendente, la invocación de los principios sancionadores y

2) La Resolución impugnada es conforme a Derecho, además, no cabe imputar pasividad alguna ni tampoco proyectar sobre la misma la falta de diligencia propia.

TERCERO

Como cuestión previa al examen del recurso, y con el fin de delimitar la controversia, conviene recordar los antecedentes y el contenido de la Resolución impugnada, son los siguientes:

1) COMPESCA S.A. presentó ante la Administración las declaraciones de importación de gambas congeladas, de origen Filipinas

2) Las citadas declaraciones además se corresponden a importaciones efectuadas al amparo de formularios A del sistema de preferencias generalizadas (S.P.G.).

3) En las declaraciones constaba como exportador la empresa "Ocean Light Export- Import" 4) La base imponible declarada asciende a 484.455.41 euros y el ingreso de derechos aduaneros, al tipo reducido del 4'2%, ascendió a 20.347'13 euros.

5) El 14 de diciembre de 2004 se practica una Inspección de la Hacienda Estatal, realizando la A.E.T. y se levanta Acta de Disconformidad, en el curso de unas actuaciones de comprobación y la AEAT efectúa una propuesta de liquidación provisional por una deuda aduanera de 13.493'47 euros para el año 20002 yde 78.033'97 euros para el año 2003..

6) La regularización se basa en que no resulta aplicable el tipo arancelario reducido del S.P.G., sino el 12% correspondiente a terceros países, ya que:

- En virtud de investigaciones sobre origen, realizadas por la Oficina Europea de lucha contra el Fraude (OLAF) en colaboración con las autoridades de Filipinas se ha probado que los certificados de origen Modelo A no son válidos, pues las gambas eran de origen China y fueron importadas a Filipinas sin ser sometidas a procedimiento de elaboración alguno y

- Sólo pueden beneficiarse del tipo preferente de arancel las materias primas que se obtengan en su totalidad en el país beneficiario, en sus aguas territoriales o capturadas por sus buques fuera de ellas.

7) El 12 de diciembre de 2004la AEAT acordó liquidar la deuda aduanera por importe de 97.636'95 euros.

8) COMPESCA S.L. formuló reclamación económico adminis-trativa alegando que:

- Las importaciones fueron formalmente regulares y COMPESCA había actuado diligentemente.

- La regularización se basa en un informe de OLAF que carece de fuerza probatoria, y que además no se produce en el ámbito de un convenio aplicable ex. Art. 96 CE. Y

- La documentación aportada no reúne los requisitos exigidos por la LEC, aplicable por remisión de la LGT, para reconocer validez probatoria a los documentos públicos extranjeros.

9) El TEARC...

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