STSJ Asturias 1277/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2007:5404
Número de Recurso622/2005
Número de Resolución1277/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01277/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 622-05

RECURRENTE: COTO CAGIGAL, S.L.

PROCURADOR:SRA. LOPEZ ESCOLAR

RECURRIDO:TEARA

SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 1277-07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veintiséis de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 622-05 interpuesto por COTO CAGIGAL, S.L., representadopor el Procurador Dña. Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección Letrada de d. Emilio de Robles Moran, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada, el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando integramente las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 29 de mayo de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 24 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 16 de diciembre de 2004, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza formulada contra el acuerdo de la Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Oviedo de la Dirección Regional de Hacienda del Principado de Asturias, de fecha 18 de marzo de 2003, que desestima el recurso de reposición 547/03 en solicitud de rectificación con devolución de lo indebidamente ingresado como consecuencia de la autoliquidación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por constitución de un préstamo con garantía hipotecaria por importe total de 5.743.256,40 euros, para que se anule la autoliquidación practicada por la escritura de préstamo hipotecario por estar exenta de tributar o subsidiariamente se declare que la base imponible del impuesto es el valor declarado, es decir, el capital prestado con exclusión de los intereses y costas garantizadas.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del...

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