STSJ Aragón 364/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:282
Número de Recurso272/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución364/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 364/2007

P

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciséis de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 272 de 2007 (autos núm. 669/2006), interpuesto por la parte demandante Dª Nieves , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 1 de febrero de 2007, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Nieves contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 1 de febrero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Nieves , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º: Dª Nieves , está de alta en la Seguridad Social con el n° NUM000 en el Régimen Especial de Empleados de Hogar desde el 2 1 00. Anteriormente había estado de alta en el Régimen General entre el 1 11 67 y el 25 7 73. Desde el 2 1 00 ha trabajado como empleada de hogar para tres personas.

  1. : Iniciado expediente de invalidez a instancia de la actora, fue emitido dictamen por el EVI con fecha 5 6 06. Por Resolución de 9 6 06 se denegó la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de tal incapacidadpermanente. Interpuesta reclamación previa fue desestimada en fecha 11 7 06 quedando agotada la vía previa administrativa.

  2. : La actora padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes patologías: poliartrosis primaria generalizada con afectación predominante en manos con llamativos cambios artrósicos a nivel de articulaciones interfalángicodistales, proximales y trapezometacarpianas en ambas manos con tendencia a la anquilosis visible en interfalángica proximal del 4° dedo de la mano izquierda. Dolor a la palpación de IFD de 2°, 3°, 4° y 5° dedo de mano izquierda, ambas trapezometacarpianas, en mano derecha dolor a la palpación de IFP de 2° y 5° dedo, e IFD del 5°. Rigidez de articulación IFP del 4° dedo de mano izquierda: Imposible puño completo de mano izquierda, distancia palma pulpejo del 4° dedo 3cms, y 2° 1,5cms. Debilidad para realizar la pinza con todos los dedos de ambas manos.

    En RX de rodillas se aprecia ligera disminución del espacio articular en compartimento interno, de carácter bilateral y simétrico, con esclerosis subcondral y escoliosis lumbar con convexidad con rotación vertebral y rectificación de la lordosis así como espondilosis vertebral con pinzamiento L4 L5. Paraplejia espástica familiar dominante muy leve y de aparición...

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