SAP Pontevedra 134/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2007:896
Número de Recurso637/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00134/2007

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 134/2007

En PONTEVEDRA, a veintidos de Marzo de dos mil siete

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 642/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ponteareas (Rollo de Sala número 637/2006) en el que son partes como apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 ; y como apelado: ZARDOYA OTIS, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. José Portela Leirós, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador

D. José M. Benito Varela García Ramos, en nombre y representación de la entidad "ZARDOYA OTIS, SA", y en consecuencia condeno a la demandada, Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 - NUM003 al pago de 4.000,9 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda, así como al pago de 3.584,61 euros, más los intereses pactados del 1,2% mensual devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 . NUM002 . NUM003 , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Zardoya Otis, SA.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 15 de diciembre de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente demanda de juicio ordinario, condenando a la interpelada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 números NUM000 - NUM001 - NUM002 y NUM003 de Ponteareas a abonar a la mercantil actora ZORDOYA OTIS SA, las cantidades de: 3.584,61 euros más intereses pactados, en concepto de servicios prestados; y 4.000,90 euros más intereses legales, en concepto de daños y perjuicios derivados de resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensores celebrado por las partes en fecha 1-2-1996, al amparo de los arts. 1.544, 1.254, 1.124 y demás concordantes CC.

Apela la Comunidad demandada condenada peticionando la desestimación, o, en caso subsidiario, la moderación, de la suma de 4.000,90 euros, aceptando el abono de la cantidad también declarada de

3.584,61 euros, en sus respectivos intereses.

SEGUNDO

Aunque la planteada cuestión indemnizatoria vinculada a supuestos de resolución unilateral no recibe respuesta unánime por la Jurisprudencia, ésta Sección tuvo ocasión de pronunciarse al respecto en su S. 29-11-2006 -precisamente en asunto en el que también litigaba la mercantil ZARDOYA OTIS, SA, con fundamento en similar contrato asimismo suscrito en la fecha enjuiciada-, estableciéndose las siguientes bases...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR