STSJ Canarias 73/2007, 13 de Abril de 2007
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:1892 |
Número de Recurso | 279/2006 |
Número de Resolución | 73/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 73
Rollo de Apelación nº: 279/2006
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1: 161/2005
Iltmos. Sres:
Presidente
D. Pedro Hernández Cordobés
Magistrados
D. Helmuth Moya Meyer
D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
===============================
En Santa Cruz de Tenerife, a trece de abril de dos mil siete.-Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante Dª Consuelo , representada por el procurador Sr. Beautell López y dirigida por la letrada Sra. Amstrong Rojas, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a su instancia, versando sobre disciplina urbanística; impugna el recurso la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, y;
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:«Desestimo el recurso interpuesto por ser ajustado a Derecho el acto impugnado, sin expresa imposición de costas».
Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.
Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.
Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.
En el escrito de apelación, afirma la parte recurrente que la sentencia no se pronunció sobre la licencia obtenida por decreto 3651/2002, de 12 de septiembre , ni sobre la existencia, o no, de las obras que la Administración suspende, considerando que la licencia municipal es válida y eficaz pese a carece de calificación territorial.
Esta forma de razonar no se mantiene. La Ley de Ordenación del Territorio de Canarias (dec-leg. 1/2000 ) exige la concurrencia, para edificar en suelo rústico, de la calificación territorial y la licencia municipal de obras. La falta de una de ellas (en el caso la calificación territorial), justifica...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba