STSJ La Rioja 53/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2007:53
Número de Recurso84/2006
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 53/2007

En la ciudad de Logroño a 16 de febrero de 2007

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de MAHANMA - ANSAME S.L., representada por la Procuradora Dª Virginia Castillo Doñate, y con asistencia del Letrado D. Pedro María Prusén de Blas, siendo demandada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en la Rioja de fecha 9/11/2005.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13/2/2007, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Delegación del Gobierno en la Rioja de fecha 9/11/2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en la Rioja de fecha 14/4/2005 por la que se impone a MAHANMA - ANSAME S.L., la sanción de 89.611,40 # por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 54.1 d) de la Ley 8/2000 .

La parte demandante solicita la nulidad de la resolución recurrida, y que en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad o subsidiariamente la disconformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandante alega la incompetencia de la Administración para declarar la existencia de relación laboral entre las personas afectadas por el acta y la empresa recurrente, porque le corresponde conocer la Jurisdicción Social.

Al negarse la relación laboral por la parte demandante tanto en el expediente administrativo como en este proceso jurisdiccional es necesario que se inicie el procedimiento de oficio establecido en el Capítulo VII, Título II del Libro II del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, regula a través de los artículos 146 a 150 el procedimiento de oficio. En lo que aquí interesa, dispone el artículo 149.1 : "También se podrá iniciar el proceso de oficio a virtud de comunicación que deberá dirigir la autoridad laboral al Juzgado, cuando cualquier acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora". Y el artículo 150 es del siguiente tenor: "1. A la demanda de oficio a la que se refiere el artículo anterior, la autoridad laboral acompañará copia del expediente administrativo.2 . La admisión de la demanda producirá la suspensión del expediente administrativo. 4. Cuando se entienda que las alegaciones del sujeto responsable pretenden la dilación de la actuación administrativa, el órgano judicial impondrá en la sentencia la multa por temeridad prevista en el artículo 97.3 en su máxima cuantía.5 . La sentencia firme se comunicará a la autoridad laboral"

Se trata de una modalidad procesal, iniciada por comunicación de la Autoridad Laboral cuando aún no hay resolución administrativa firme que determine la existencia de una infracción sancionable, cuya finalidad es supeditar la efectividad de la sanción administrativa al conocimiento previo del fondo de la cuestión por parte del orden social...

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