STSJ Canarias 296/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:1490
Número de Recurso175/2007
Número de Resolución296/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000175/2007 , interpuesto por Servicio Canario De Salud , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001079/2005 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Trinidad , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 8 de enero de 2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora Doña Trinidad , viene prestando servicios laborales para el Servicio Canario de Salud, en la Unidad de Apoyo dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, desde el 12/2/01, con la categoría profesional de Técnico Superior (licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales). SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1, de fecha 16/2/04 , dictada en los Autos nº 424/03 , se declaró que la relación de la actora (y otros) con la demandada era de carácter laboral e indefinido desde el inicio de la prestación de sus servicios. La referida resolución fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia, sede en Santa Cruz, de fecha 24/2/05 . TERCERO.- Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud, de fecha 22/4/05, se procedió a dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1, con efectos desde el 1/5/05 , documento aportado por la demandada, que se da por reproducido. CUARTO.- Con fecha de entrada de 12/7/05, la actora presentó en el Servicio Canario de Salud, reclamación previa en reconocimiento de derecho y cantidad, en la que solicitó le fuera abonada la cantidad de 13.805,44 euros en concepto de retribuciones, no abonadas, conforme al Convenio Colectivo del Personal de la Comunidad Autónoma Canaria y por el periodo de mayo a diciembre de 2004 , paga extra de junio y noviembre de 2004, y de enero a abril de 2005, y conforme a los hechos que consignó en la referida reclamación que se dan por reproducidos (Doc. 5 de la actora). QUINTO.- Con fecha de entrada de 17/8/05, la actora formula otra reclamación previa como complementaria a la presentada el 12/7/05, en la que reclamó la cantidad de 2.932,02 euros por el concepto de paga extra de junio de 2005, y conforme a los hechos que se consignó en la referida reclamación que se dan por reproducidos. (Doc. 6 de la actora). SEXTO.- La actora reclama la cantidad de 16.737,02 euros, por diferencia entre lo abonado y lo que debía percibir, más la paga extraordinaria de verano de 2005, por los periodos, conceptos y cantidades que se especifican en los Hechos Tercero y Cuarto de la demanda, quese dan por reproducidos. SÉPTIMO.- Con fecha 3/11/05, la actora presentó nueva reclamación previa, que no fue contestada. En fecha 20/12/05 presentó demanda en reclamación de derecho y cantidad .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que ESTIMANDO, en parte, la demanda formulada por Doña Trinidad , contra Servicio Canario de Salud, debo CONDENAR y CONDENO a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 12.134,84 euros .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Servicio Canario De Salud , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de Marzo de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En vía de censura jurídica y al amparo de lo dispuesto en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la...

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