STSJ Canarias 72/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:965
Número de Recurso1720/2003
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 72/07

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de enero del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Baltasar , representado por la Letrada doña María Dolores García Falcón; siendo parte demandada el Ayuntamiento de Gáldar, representado por el Letrado don Antonio Ruiz Alonso. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de febrero del 2003 el Sr. Baltasar presentó en el Ayuntamiento de Gáldar un escrito que, literalmente copiado, dice: " Baltasar , DNI NUM000 , con domicilio a efectos de notificación en el Gabinete Jurídico de la U.G.T., Calle Avenida Primero de Mayo, planta baja, en Las Palmas de Gran Canaria, ante esa Alcaldía comparece y como mejor procede en Derecho DICE:

Que a medio del presente escrito y de conformidad con lo prevenido en la vigente Legislación, formula RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA JUDICIAL QUE CORRESPONDA EN MATERIA DE DERECHO CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE GALDAR, en base a los siguientes

HECHOS
Primero

El dicente es Funcionario del Ayuntamiento de Gáldar, prestando sus servicios con la categoría profesional de Policía Local, y esperando llegar a la edad de 60 años el próximo día 3 de Octubre del presente año 2003.

Segundo

El art. 47 de Pacto Convenio de los Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar publicado en el BOP del 21 de febrero de 2001, dispone que la Corporación arbitrará un sistema para la creación de un fondo de pensiones cuya gestión se determinará previamente entre la Corporación y el Órgano ce Representación Sindical. En la Disposición Transitoria Primera del Convenio Colectivo del Persona: Laboral del Ayuntamiento de Gáldar publicado en el BOP del 7 de junio de 2002, dispone que " la contratación con una entidad aseguradora, que garantice lo previsto en el presente Convenio en lo referente a la Ayudas Sociales y la Prestación Social Complementaria, será de aplicación en igual tiempo y cuantía a los Funcionarios dei Ayuntamiento de Gáldar, considerándose como anexo al Pacto Convenio de los Funcionarios. En este sentido y en concordancia con lo dispuesto en el art. 47 del Pacto Convenio , disponeel art. 40.2 del citado Convenio Colectivo, que cumplido los 60 años el empleado publico del Ayuntamiento de Gáldar, y justificado un periodo de cotización a la Seguridad Social de 15 años, se podrá prejubilar, pasando a la situación de reserva, garantizando el Ayuntamiento el cien por cien de su sueldo en el momento dei hecho causante, y cotizando por él a la Seguridad Social hasta los 55 años, que pasará a la situación de jubilación a cargo del sistema general de la Seguridad Social.

Tercero

El dicente nació el día 3 de Octubre de 1943, y esta cotizando a la Seguridad Social desde el 11 de diciembre de 1.959, por lo que reúne las condiciones que exige los citado Pacto Convenio y Convenio Colectivo firmados y publicados entre los representantes legítimos de los trabajadores y la Corporación Municipal.

Cuarto

Que la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones establece que los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contrato de seguro, a través de la formalización de un Plan de Pensiones o de ambos. Una vez instrumentados, la obligación y responsabilidad de las empresas por los referidos compromisos por pensiones se circunscribirán exclusivamente a las asumidas en dichos contratos de seguro y planes de pensiones. En este sentido manifiesta el art. 7 del Real Decreto 1588/1999, de 15 de Octubre , por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, donde se definen los compromisos por pensiones de la siguiente forma: Tienen tal consideración los compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales de las empresas con el personal de la misma recogidas en Convenios Colectivos o disposiciones equivalentes, que tenga por objeto realizar aportaciones u otorgar prestaciones vinculadas a las contingencias establecidas en el art. 806 de la Ley 8/1997, de 8 de junio de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Por lo tanto, tras la nueva redacción de la Disposición Final de la Ley 8/1987 , no cabe duda de que las Corporaciones Locales pueden promover tantos fondos como planes de pensiones y realizar contribuciones a los mismo, disipandose las dudas existentes sobre si la administración puede o no puede constituir planes de pensiones, enmarcándose las aportaciones que efectúen las administraciones públicas en dicho concepto, dentro del art. 67.1 de la Ley de Funcionario Civiles del Estado , que por ende a las distintas Administraciones públicas dado el carácter supletorio de la Ley a facilitar a sus funcionarios una adecuada asistencia social ( Sentencia 60/2001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n tres de Alicante de 18 de mayo de 2001 ).

Quinto

La Sección Sindical de la UGT en el Ayuntamiento de Gáldar en

propuesta conjunta con la Junta de Personal y el Comité de Empresa, con fecha 21 de Octubre del 2002 y registro de entrada n 12994, propone a la Corporación en el considerando Quinto, la obligatoriedad de la instrumentación de un plan o fondo de pensiones para los empleados públicos del Ayuntamiento de Gáldar, y en la Reunión mantenida con los representantes del Grupo de Gobierno el día 29 de Enero del 2003, el Sr. Interventor Accidental del citado Ayuntamiento dice que la previsión para el gasto del Plan o Fondo de Pensiones lo ha consignado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Pacto Convenio de los Funcionarios del Ayuntamiento de Galdar. Ley 30/1984, de 2 de agosto. Resolución de 2 de enero de 2001 de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos. Ley 8/1987, de 8 de junio . Real Decreto 1588/1999 . Propuesta a los Presupuesto Generales del Excmo. Ayuntamiento de Galdar presentada el día 21/10/2002 con registro de entrada n 12994. Acta de la reunión con el grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Galdar el día 29 de enero de 2003. Por lo expuesto,

SOLICITO, que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, se tenga por formulada RECLAMACIÓN PREVIA A LA VIA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DERECHO CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE GALDAR, y previo los trámites oportunos, se dicte Resolución, por la que estimando la presente Reclamación, se le conceda al solicitante, con fecha del 3 de Octubre del 2003, la Prejubilación, pasando a la situación de reserva, y percibiendo el cien por cien del salario que le corresponde en el momento del hecho causante, y continuando cotizando por él al sistema de la Seguridad Social con arreglo a la base de cotización que le corresponda por el salario percibido, y mantenerlo en tal situación hasta el día 3 de Octubre de 2008, edad en que pasará a la situación de jubilado.".

SEGUNDO

La solicitud del Sr. Baltasar no fue resuelta por el Ayuntamiento.

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la referida solicitud, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca el derecho de su patrocinado a laprejubilación voluntaria, con imposición de costas a la demandada.

CUARTO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones...

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