STSJ Canarias 117/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:832
Número de Recurso493/2006
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 117/07

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de enero del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Braulio , representado por el Procurador don Juan Francisco Brissón Santana, bajo la dirección de la Letrada doña María Dolores García Falcón; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy actor formuló reclamación económico-administrativa contra un Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT (Delegación de Las Palmas GC), por el que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos deducida por el interesado con la finalidad de obtener el reintegro de una parte de lo satisfecho en concepto de IRPF durante los periodos impositivos 1999 a 2004.

Tal acuerdo tiene su origen en la consideración como renta no sujeta a reducción de las cantidades percibidas por el actor en virtud del contrato de prejubilación suscrito con el Banco de Santander Central Hispano.

El actor había suscrito con la citada entidad un contrato de prejubilación en virtud del cual era cesado en la plantilla de la empresa, comprometiéndose ésta a abonarle una indemnización compensatoria hasta que alcance la situación de jubilado. La indemnización se prorrateó por mensualidades durante varios años.

SEGUNDO

La reclamación es desestimada por resolución del TEAR de 31 de mayo del 2006.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica siguiente: "...que tenga por presentado este escrito de demanda, en unión de los documentos que adjunto se acompañan, tenga por formulada la misma, y que, previo traslado a las partes para su contestación y después de los oportunos trámites, dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado declarando el derecho del recurrente a la devolución de los ingresos indebidos por IRPF, en los años 1999 a 2004, de las cantidades percibidas del BSCH S.A. Desde que cesó de prestar servicios para elmismo hasta la fecha de su jubilación, considerando que las cantidades percibidas hasta la cuantía de 45 días por año de servicio, han de estar exentas de tributación y el exceso considerado como renta irregular o subsidiariamente ser consideradas como rentas irregulares, con el abono de los intereses desde la fecha de su autoliquidación de este impuesto en cada ejercicio.".

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba, por las razones consignadas en el auto de 1 de diciembre del 2006 . A instancia de la parte actora se abrió el tramite de conclusiones, presentando ambos contendientes sus respectivos escritos. Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de enero del año 2.007 , en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema que debemos resolver en el presente recurso es si la cantidad percibida por el contribuyente, a cargo del Banco de Santander Central Hispano, en cumplimiento del convenio de prejubilación suscrito con esta empresa, debe integrarse en la base imponible del impuesto como rendimiento del trabajo sujeto a la reducción del 30% por tratarse de un rendimiento irregular o, por el contrario, procede confirmar el criterio de la AEAT, que consideró que dichos rendimientos tenían una naturaleza regular y consecuentemente debían computarse en su totalidad.

Agregamos a los antecedentes de hecho del recurso que la polémica tiene su origen en el sistema de prejubilaciones previsto en Convenio Colectivo para los empleados fijos de plantilla en activo, con edades determinadas, caracterizándose el referido sistema por la formalización de un acuerdo entre los interesados y el Banco mediante el que convenían la suspensión del contrato de trabajo y, a cambio, se obligaba el Banco a pagar una compensación consistente en una cantidad global que se fijaba según Convenio, pero que se abonaría en forma de renta mensual.

Entre tanto el trabajador debía suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para mantenerse en situación asimilada al alta, asumiendo ambas partes al 50% el coste de dicho Convenio hasta la edad de jubilación.

SEGUNDO

La cuestión que constituye el objeto de la actual controversia coincide no ya en sus líneas maestras, sino también en casi todos sus detalles y matices con otras anteriores, cuya respuesta judicial se encuentra en una constelación de Sentencias de esta Sala a partir de las que llevan fecha 26 de septiembre y 3 de octubre de 2003, a las que siguieron otras de 23 de julio y 15 de octubre de 2004, y varias más, alguna muy reciente, como la de 15 de septiembre de 2006 . Estamos, pues, en presencia de un cuerpo coherente de doctrina que refleja el modo...

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