STSJ Canarias 28/2007, 2 de Febrero de 2007
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:495 |
Número de Recurso | 2652/2003 |
Número de Resolución | 28/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmos Sres Magistrados:
D ª Cristina Paez Martinez Virel (Presidente)
D. Cesar José García Otero
D ª Inmaculada Rodríguez Falcón
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dos de febrero de dos mil siete
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 2652/03, en el que son partes recurrentes don Ángel Daniel , representado por el Procurador don José Lorenzo Hernández Peñate y asistido por Letrado y como demandado la Administración General del Estado, asistida por el/la Sr./Sra Abogado/a del Estado, versando sobre restauración de la legalidad urbanística.-ANTECEDENTES DE HECHO
La Comisión de gobierno del Ayuntamiento de Mogan en sesión celebrada el 28 de julio de 2003 acordó ordenar a don Ángel Daniel , como promotor el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y trasformada mediante la demolición de las obras consistentes en ampliación y reforma de la Escuela de Vela de Puerto Rico, sita en la c/ Olímpicos Doreste Molina de la urbanización Puerto Rico, de este término municipal al haber transcurrido el plazo concedido para su legalización sin que se haya producido, según lo previsto en el artículo 177.3 del TRLOTENC , y teniendo presente el carácter ilegal de la misma.
Incoar expediente sancionador por la infracción urbanística
Ordenar la demolición en un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, a su costa y bajo la dirección del técnico notificando al Ayuntamiento la finalización de los trabajaos requeridos.
Advirtiéndole de la imposición de multas coercitivas y de la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento voluntario.
Contra el anterior acuerdo se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Hernández Peñate suplicando la nulidad del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ilustre Ayuntamiento de Mogan de fecha 28 de julio de 2003
Recurso al que se opuso el Procurador Sr. Marrero Martel, en representación del Ayuntamiento de Mogan y la Procuradora Sra Roca Puga en representación de Puerto Rico S.A. suplicando su desestimación.TERCERO.-- Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 26/1/07 siendo ponente la Ilma Sra Magistrado Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.
Se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mogan, de 28 de julio de 2003, que acordó ordenar a don Ángel Daniel , como promotor el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y trasformada mediante la demolición de las obras consistentes en ampliación y reforma de la Escuela de Vela de Puerto Rico, sita en la c/ Olímpicos Doreste Molina de la urbanización Puerto Rico, de este término municipal al haber transcurrido el plazo concedido para su legalización sin que se haya producido, según lo previsto en el artículo 177.3 del TRLOTENC , y teniendo presente el carácter ilegal de la misma.
Incoar expediente sancionador por la infracción urbanística
Ordenar la demolición en un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, a su costa y bajo la dirección del técnico notificando al Ayuntamiento la finalización de los trabajaos requeridos.
Advirtiéndole de la imposición de multas coercitivas y de la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento voluntario.
El motivo de oposición es que don Ángel Daniel no ha actuado en calidad de promotor ni ha tenido relación con las obras y el local sobre el...
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