STSJ Castilla y León 197/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:1039
Número de Recurso247/2006
Número de Resolución197/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintisiete de abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 247/06 interpuesto por las hermanas Doña Soledad , Doña Marcelina y Doña Estíbaliz representadas por la Procuradora Doña Maria Ángeles Santamaría Blanco y defendidas por el Letrado Don Rolando Diez de Velasco, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de abril de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 e interpuesta contra el acuerdo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos de 4 de enero de 2006 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria NUM001 practicada por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas con un importe a ingresar de 5.646,63 euros ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de julio de 2006 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de octubre de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia estimando el recurso interpuesto frente al acuerdo adoptado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos debidamente referenciado , por no ser conforme a derecho y en base a los motivos anteriormente expuestos, se deje sin efecto la liquidación complementaria practicada por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas a que se refiere.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de diciembre de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 26 de abril de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Sehan observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de abril de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 e interpuesta contra el acuerdo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos de 4 de enero de 2006 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria NUM001 practicada por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas con un importe a ingresar de 5.646,63 euros.

Alega la parte recurrente que la diligencia de adjudicación de la cosa común no supone una traslación de dominio efectos fiscales.

Que la adjudicación de la cosa común efectuada a uno de los comuneros en subasta no desvirtuar la naturaleza de dicha operación como mera disolución de comunidad.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones formuladas por las partes exige partir de los hechos que resultan acreditados. Así tenemos que como resulta de la sentencia de 17 de enero de 2001 dictada por juzgado de primera instancia de instrucción número 6 de Burgos, con fecha 10 de julio de 1997 doña Rosa y don Pedro Antonio adquirieron por mitades por indivisas una Vivienda sita en el término municipal de Castrillo del Val, Burgos, residencial "los molinos" número 32.

Que como consecuencia de las desavenencias entre la pareja de hecho, en el año 1999 se promueve demanda de división del cosa común por doña Rosa .

Con fecha 17 de enero de 2001 el juzgado de primera instancia instrucción número 6 de Burgos que esta sentencia por la que declarar la disolución de la comunidad y siendo la finca indivisible debe proceder a su venta en pública subasta con admisión del citado los extraños. Esta sentencia fue confirmada por otra de 19 de junio de 2001 dictada en grado de apelación por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Burgos.

Antes de ejecutarse la sentencia, con fecha 3 de mayo de 2003 fallece don Pedro Antonio , siendo declaradas herederas por auto de 24 de junio de 2003 sus hermanas, plazo y demandantes Soledad , Marcelina , y Estíbaliz .

Con fecha 9 de noviembre de 2004 en ejecución de la sentencia se procedió a la venta en pública subasta de la vivienda, siendo adjudicada la misma a las recurrentes, copropietarias por partes indivisas de la mitad indivisa de la vivienda.

Las adjudicatarias consignaron en el juzgado la mitad del precio de remate, 94.000 #. Una vez aclarado por qué no se consignaron los 188.000 #, por auto de 10 de enero de 2005 se acordó tener por consignado el importe del remate, hacer entrega de 94.000 # a Rosa , adjudicar a las recurrentes la vivienda con entrega de testimonio de la resolución y expresión de la consignación para qué sirve en sede título y liquidación de los impuestos.

Con fecha 14...

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