STSJ Castilla y León 192/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2007:1138
Número de Recurso217/2005
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a doce de abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 217/2005 interpuesto por la Entidad Mercantil

Excavaciones Sáiz, S.A., representada por el procurador D. Javier Cano Martínez y defendida por la letrada Dª Mercedes Hernández Sáez, contra la resolución de fecha 5 de abril de 2005, dictada por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por dicha mercantil y confirmaba la resolución recurrida de 20 de enero de 2.005 de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección de Trabajo de Burgos por la que se eleva a definitivas las actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salaria y Formación Profesional números 284 a 286/04 por un importe total de 161.098,45 y por la que se confirmó el acta de infracción 334/04 imponiendo sanción de 601,02 #; habiendo comparecido como parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales representado y defendido por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de abril de 2.005 . Admitido a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de noviembre de 2.005, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto:

  1. ).- Se declare la nulidad o subsidiariamente se anule la resolución impugnada de fecha 5.4.2005 y en consecuencia se anulen y se dejen sin efecto las actas de liquidación números 284, 285 y 286/04 así como el acta de infracción núm. 334/04 dictadas respecto de la mercantil Excavaciones Sáiz, y en consecuencia se condene a la Administración demandada a la devolución a la recurrente de las cantidades indebidamente ingresadas en ejecución de las mismas en vía de apremio con los intereses moratorios correspondientes.

  2. ).- Subsidiariamente, se anulen mencionadas actas de liquidación, ordenando la practica de nuevas liquidaciones en la que se subsanen y rectifiquen los defectos denunciados en este recurso, acordando la devolución a la actora de las cantidades indebidamente ingresadas en ejecución de las mismas en vía de apremio, con los intereses moratorios correspondientes.3º).- En todo caso, se impongan a la Administración demandada las costas derivadas de la tramitación de este procedimiento.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la demanda a medio de escrito de fecha 30 de enero de 2.006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación integra del mismo con expresa imposición de costas a la parte recurrente dada su evidente temeridad.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose con posterioridad y por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 22 de marzo de 2.007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de fecha 5 de abril de 2005, dictada por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la mercantil Excavaciones Sáiz, S.A. y confirmaba la resolución recurrida de 20 de enero de 2.005 de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección de Trabajo de Burgos por la que se eleva a definitivas las actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salaria y Formación Profesional números 284 a 286/04 por un importe total de 161.098,45 y por la que se confirmó el acta de infracción 334/04 imponiendo sanción de 601,02 #.

Y se produce la desestimación del citado recurso de alzada por cuanto que la entidad recurrente, dada la presunción de naturaleza salarial de las retribuciones percibidas por los trabajadores, derivándose de este carácter salarial la obligación de cotizar a la Seguridad Social, y dada la carga de la prueba que le corresponde a dicha entidad en aplicación de los arts. 109 de la LGSS y 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, "sin embargo dicha empresa no ha demostrado que los abonos liquidados respondan efectivamente a dietas, que deben basarse en el desplazamiento temporal por parte del trabajador desde el centro de trabajo donde presta sus servicios habitualmente a otro distinto, sin que baste acreditar que la empresa tenía en actividad varias obras a la vez, toda vez que cada uno de tales centros de trabajo es, obviamente, el lugar habitual de trabajo para los operarios asignados".

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones y actas de liquidación e infracción se levanta la parte actora solicitando su nulidad o anulabilidad y ello por los vicios y graves defectos que estima que concurren, y por ello por los siguientes motivos:

  1. ).- Porque las citadas actas de liquidación infringen lo dispuesto en el art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores así como lo dispuesto en los arts. 109.2 del TRLGSS 7 el art. 23.1 del R.D. 2064/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Cotización, y ello porque la documentación aportada acredita que tanto por la razón de las actividades que constituyen el objeto social de la entidad como por la realidad de los contratos y subcontratos adjudicados la recurrente se obligaba a desplazar su maquinaria y ejecutar movimientos de tierras y otros tipos de obras en diversos centros de trabajo situados en diferentes puntos de la provincia de Burgos, y por ello fuera del Barrio de Castañares, donde tiene su sede y centro la empresa actora, obligando con ello a la citada empresa a tener que desplazar a sus trabajadores incluidos en las citadas actas de liquidación fuera del lugar en el que la empresa tiene su sede y en el que fueron contratados; añade por ello la actora que este desplazamiento motiva que las cantidades recibidas por los trabajadores con contratos de obra o servicio determinado en concepto de dietas y transportes se corresponden con conceptos indemnizatorios derivados de su actividad laboral, y que por ello tales cantidades no pueden participar, como resuelve la Administración en las actas y resoluciones recurridas, de la naturaleza de salario y, en consecuencia, no son incluibles en la base de cotización para las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General como prevén los arts. citados 26.2 del Estatuto y 109 del TRLGSS.

  2. ).- Porque las citadas actas de liquidación incurren en errores aritméticos, al haber sumado la Inspección cantidades correspondientes a dietas distintas y superiores (que relaciona y describe en el hecho quinto de la demanda) a las realmente percibidas por los trabajadores incluidos en dichas actas, según resulta de los recibos justificativos de los salarios acompañados con la demanda, y que motiva y origina el correspondiente saldo a favor de la recurrente.3º).- Que también procede la anulación de dichas actas porque las mismas incurren en errores materiales al establecer en algunos casos (que también reseña) la base de cotización sobre la que se calculan las cuotas que hubiera correspondido ingresar a la recurrente , y ello por haber realizado las sumas que aparecen en los recibos de salario bajo el epígrafe "trans./dietas" como si fueran salarios, sin tener en cuenta que, respecto de los trabajadores y periodos señalados también en el hecho quinto de la demanda, su salario así determinado superaría los topes o límites máximos fijados por las Órdenes Ministeriales de aplicación a los períodos correspondientes a efectos de cotización, lo que también de rectificarse generaría saldos a favor de la recurrente; es decir que según la actora en algunos casos se infringe el topo máximo de cotización correspondiente a dichos períodos..

  3. ).- Y que las citadas actas incluyen indebidamente entre los trabajadores objeto de inspección a tres vinculados a Excavaciones Sáiz en virtud de contratos de duración indefinida, concretamente a D. José , D. Cesar y D. Jesús Manuel , quienes ya eran trabajadores vinculados a dicha mercantil con carácter indefinido con anterioridad al 1 de enero de 2001, fecha inicial de la actividad inspectora desarrollada en el presente caso. Entiende por ello la actora que no procede incluir en dicha actas a referidos trabajadores.

TERCERO

A dicho recurso se opone la Administración demandada defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones recurridas; en defensa de las mismas esgrime los siguientes argumentos:

  1. ).- Que las actas de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la D.A. 4ª, apartado 2 de la Ley 47/1997, de 14 de noviembre y lo interpretado reiteradamente por la Jurisprudencia gozan de la presunción de certeza, y que mediante dichas actas se acreditan los hechos contenidos en las mismas y que sirven de apoyo a las liquidaciones y sanción luego recurridas; es decir que dichas actas acreditan los siguientes extremos: que la empresa en los años 2001 a 2003 abonó a los trabajadores cantidades por los conceptos de "transporte y dietas" no incluyéndolas en las base de cotización; que dichos trabajadores estaban vinculados a la empresa en virtud de contratos de trabajo en la...

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