STSJ Cataluña 38/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2007:386
Número de Recurso559/2002
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 38

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles

Dª Mª Pilar Rovira del Canto

Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

D. Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 559/2002, interpuesto por Celestina , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOAN EVANGELISTA DALMAU PIZA y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE TERRASSA, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª CARMEN RIBAS BUYO y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 21-1-02 que desestima la reclamación presentada el 16-6-01 por los daños y perjuicios producidos por el embargo sobre el local comercial sito en la finca num. 6 de la calle Pla de l' Ametllera.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante auto de fecha 25-11-03 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 16-1-07.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la resolución de 21-1-02 que desestima la reclamación presentada el 16-6-01 por los daños y perjuicios producidos por el embargo sobre el local comercial sito en la finca num. 6 de la calle Pla de l' Ametllera.

Según relata la demanda, siendo deudora la recurrente de unas cuotas tributarias locales, en vía voluntaria la administración demandada actuó de forma negligente en las notificaciones, por lo que se llegó a la vía de apremio, sufriendo el embargo de un local de su propiedad, estimando concurre un supuesto de...

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