STSJ Cantabria 249/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:481 |
Número de Recurso | 337/2006 |
Número de Resolución | 249/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00249/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidente acctal
Doña Clara Penín Alegre
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don Rafael Losada Armadá
En la ciudad de Santander, a veintitrés de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 337/06, interpuesto por Don Joaquín , Brigada del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, Escala de Suboficiales, contra el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se tuvo por interpuesto el día 24 de mayo de 2006 contra la resolución del Subsecretario de Defensa, de fecha 6 de marzo de 2006, por la que se inadmite la solicitud de que le sea modificado el grupo de proporcionalidad asignado a los trienios perfeccionados con anterioridad al 1 de enero de 1996 en el Grupo C y le sean reconocidos en el Grupo B.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, y se le reconozca el derecho a percibir todos los trienios perfeccionados en grupo inferior al B o proporcionalidad 8,antes de la entrada en vigor del R.D. 12/1995 , como trienios del grupo B y en las cuantías establecidas para él desde el 1 de enero de 1996 y con los intereses legales desde la fecha..
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de marzo de 2007, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la resolución del Subsecretario de Defensa, de fecha 6 de marzo de 2006, por la que se inadmite la solicitud de que le sea modificado el grupo de proporcionalidad asignado a los trienios perfeccionados con anterioridad al 1 de enero de 1996 en el Grupo C y le sean reconocidos en el Grupo B. Concretamente interesa se le reconozca el derecho a percibir todos los trienios perfeccionados en grupo inferior al B o proporcionalidad 8, antes de la entrada en vigor del R.D. 12/1995 , como trienios del grupo B y en las cuantías establecidas para él desde el 1 de enero de 1996 y con los intereses legales desde la fecha.
Esgrime la parte recurrente que ostenta derecho al cobro de trienios perfeccionados con anterioridad a 1996 en las cantidades correspondientes al Grupo B por haberse producido la reclasificación a este grupo por ministerio de Ley, concretamente del RD (sic) 12/1995 . Y a tal efecto invoca la doctrina de Tribunal Supremo sentada en las sentencias de 17 de julio de 2001, recurso 173/1997, y de 23 de octubre de 2001, recurso 6003/1997, que no hacen sino reiterar la ya sentada en SS de 14 de noviembre de 1986, 14 de junio de 1996 y 3 de febrero de 1998 . Igualmente invoca las SS del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de octubre de 2004 y 30 de noviembre de 2004 , que han reconocido este derecho a otros suboficiales, con extensión de efectos a otros, lo que supone un agravio comparativo. Finalmente, alude a la equivalencia con el empleo de subteniente y a la inexistencia de disposición adicional en el Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre , a diferencia de la precisión recogida por el Real Decreto 359/1989, de 7 de abril .
Se opone la Administración del Estado a la citada pretensión considerando la inviabilidad de la pretensión ejercitada por cuanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo invocada de contrario no resulta de aplicación al resolver un supuesto concreto, el de subtenientes, al amparo de una normativa distinta, pues la vigente (básicamente los artículos 5 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre , sobre Medidas...
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