STSJ Cantabria 174/2007, 5 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2007
Número de resolución174/2007

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente:

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a cinco de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 12/2006, interpuesto por COMPESCA SA, representada por el procurador don Alfonso Álvarez Pañeda y defendida por el letrado don Luis Revenga Sánchez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 6.834,57 euros.

Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de enero de 2006 contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de 31 de octubre de 2005 dictado en la reclamación nº 39/0239/05 derivada de acta de inspección incoada por el impuesto sobre el valor añadido (importaciones) ejercicios 2002-2003 por un importe total de la deuda a ingresar de 6.834,57 euros.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala que se anule el acto administrativo recurrido por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita la desestimación de la demanda y se confirme la resolución recurrida.

CUARTO

No se recibieron a prueba los presentes autos pero se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de enero de 2007, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan a través del presente recurso el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de 31 de octubre de 2005 que desestima la reclamación formulada por la actora contra acuerdo del inspector jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación especial de la AEAT en Cantabria que practica la liquidación en concepto de impuesto sobre el valor añadido (importaciones) por importe de 6.834,57 euros con motivo de la importación de gambas congeladas - código 0306138000 - de origen declarado filipino y acogidas al sistema de preferencias generalizadas.

Esta liquidación, según la parte demandante, no concede validez a los certificados de origen modelo A del sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea por lo que, a juicio de la inspección actuante, procede aplicar el tipo arancelario del 12 por ciento correspondiente a terceros países y no el tipo preferencial del 4,2 que declaró COMPESCA SA y que aplicó en la autoliquidación correspondiente al amparo del sistema de preferencias generalizadas.

SEGUNDO

La sociedad demandante articula el recurso contencioso administrativo con los siguientes motivos:

- La inexistencia de infracción tributaria por falta de responsabilidad. (Arts. 178 y 179.2 .d) LGT).

- El informe redactado por los miembros integrados en una misión cuya cualificación y funciones no constan ni están reconocidas por disposición legal alguna resultan desvirtuados por los presentados por COMPESCA SA para la práctica de la autoliquidación correspondiente al impuesto ante la Administración Tributaria Española que fueron admitidos y sirvieron de base para efectuar la autoliquidación. (Arts. 317.5º y con relación al 319.2 LEC).

- La Administración pretende desvirtuar un certificado de origen de las mercancías - modelo A regulado en los arts. 81 a 88 del Reglamento 1602/2000 de la Comisión (DOCE L-188, de 26 de julio de 2000 ) con un informe de la OLAF de 18 de marzo de 2004 que se ha constituido en el fundamento de la actuación administrativa basado en las conclusiones de la visita realizada por la OLAF a la empresa "Ocean Light Export and Import Corp" el 12 de marzo de 2004, que no resulta suficiente para desvirtuar un certificado de origen.

- La inoperancia de la misión de la OLAF pues el mencionado reglamento no faculta a la Unión Europea ni a la OLAF para efectuar comprobaciones sino que, únicamente, faculta a las autoridades aduaneras del país de origen provocan la ausencia de responsabilidad y la improcedencia del tipo impositivo superior, lo que así determinan sentencias de la AN y TS.

TERCERO

La cuestión objeto del presente recurso contencioso administrativo ha sido ya resuelta por la sentencia de esta sala de 31 de enero de 2007 en el recurso nº 26/2006 que, además, resulta ser firme; debe, por tanto, esta sala resolver de manera acorde con aquella no sólo con la finalidad de impedir la repetición indebida de litigios sino a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR