STSJ Asturias 190/2007, 21 de Febrero de 2007
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2007:300 |
Número de Recurso | 671/2004 |
Número de Resolución | 190/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 190/07
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a veintiuno de Febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 671/04 interpuesto por DÑA. Gabriela , representado por el Procurador Sr. Muñiz Solís, actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio Muñoz-Murillo Quirós, contra el TEARA representado por el Sr. Abogado del Estado, y contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS representado por el Sr. Letrado de su Servicio Jurídico.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación deHechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la Resolución del Tribunal Económico Administrativo recurrida y dejando sin efecto el acto administrativo objeto del recurso, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a las partes demandadas para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 25 de abril de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 19 de febrero de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución del TEARA de fecha 16 de julio de 2004, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra la liquidación complementaria practicada por la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias por el Impuesto sobre Donaciones, por un importe de 2.657,65 #, por la aportación a la sociedad de gananciales, en escritura pública otorgada el día 19 de enero de 2001, de dos bienes privativos, consistentes en una vivienda y una finca rústica, por un valor declarado en conjunto de 10.000.000 de pesetas, interesando se anule la resolución recurrida, dejando sin efecto el acto administrativo objeto del recurso.
Se argumenta en defensa de la pretensión deducida la falta de motivación de la liquidación que se recurre y en cuanto al fondo que nos hallamos entre una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, pero exenta por aplicación del artículo 45.I.B.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993 y por ello una operación sujeta al I.T.P. y no al Impuesto sobre Donaciones como tienen declarado los Tribunales de Justicia que relaciona.
En cuanto al supuesto defecto...
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