SAP Valencia 4/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2007:701
Número de Recurso912/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 4

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diez de enero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000507/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET entre partes; de una como demandante - apelante/s María Cristina dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DAVID ESTESO AGUIRRE y representado por el/la Procurador/a D/Dª ESTRELLA VILAS LOREDO, y de otra como demandados, - apelado/s FERROVIAL AGROMAN y MEDITERRANEA NORTE SISTEMAS DE CABLE SA dirigidos respectivamente por el/la letrado/a D/Dª. PABLO SOLER ALVAREZ y D. PABLO SOLER ALVAREZ y representados, también respectivamente por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO AZNAR GOMEZ y Dª. CONSTANZA ALIÑO DIAZ-TERAN, y NETCARD S.A., no llegada a comparecer en la alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET , con fecha 9 de marzo de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Dña. María Cristina contra MEDITERRANEA NORTE SISTEMAS DE CABLE S.A., FERROVIAL-AGROMAN y NETCARD S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en este proceso".SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 de enero de 2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte actora contra la sentencia que desestimó la demanda de juicio ordinario por ella formulada al amparo del art.1902 del CC , en reclamación de una indemnización por las lesiones y secuelas que sufrió al caer en una zanja existente en unas obras ejecutadas por una de las codemandadas por subcontrata de otra de las que a su vez lo había sido por la tercera.

Se funda el recurso en que, la citada resolución incurre en una errónea valoración de las pruebas e infringe el Art. 1902 del CC y la doctrina de la responsabilidad por riesgo y el Art.394 de la LEC ya que, con dichas pruebas, se ha acreditado que la caída de su parte fue motivada por le negligencia de las demandadas, con facultad de control de las subcontratantes sobre su subcontratista, o como mucho con la suya concurrente pues, si bien la zanja donde cayó estaba en la calzada cerrada al tráfico y cruzó sin usar el espacio de la acera delimitado para paso de peatones, no es menos cierto que el Art.124.2 del RGC le permite hacerlo fuera de éste y que tal zanja abierta , implicando un peligro, no estaba vallada y no contaba con trabajadores para su vigilancia sin que, aún de confirmarse aquella resolución, quepa imponerle las costas por las dudas de hecho concurrentes en el caso.

Las demandadas comparecidas se opusieron al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida la Fundamentación de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previa revisión de las pruebas en relación con los motivos del recurso para luego valorarlos a la luz de las normas y doctrina...

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