SAP Asturias 35/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2007:338
Número de Recurso541/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 35

En el Rollo de apelación núm. 541/06, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 459/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Oviedo, siendo apelante CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCION S.A., representado por el Procurador SR. ALVAREZ RIESTRA y asistido por el Letrado DON DANIEL PEREZ ORIVE PEREZ-PEDRERO; LANDSCAPE CORSAN, S.L., con Procurador SRA. ALPERI PRIETO y asistido por el Letrado DON ALFONSO LOZANO GRAIÑO; DOÑA Bárbara Y DON Marcelino , con Procurador SRA. SUAREZ VALDIVIESO NOVELLA, asistidos por letrado DON CLAUDIO TURIEL DE PAZ; DON Diego , con procurador SRA. RICHARD MILLA y como Letrado DON JUAN LUIS SANCHEZ LOPEZ, y como parte apelada COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA000 , NUM000 Y NUM001 OVIEDO, representado por el Procurador/a SR. LOPEZ GONZALEZ asistido/a por el Letrado DON JOSE MANUEL LUQUE ANTIA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Oviedo, dictó sentencia en fecha 19 de junio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López González en representación de Comunidad de Propietarios del Edificio de AVENIDA000 nº NUM000 y NUM001 de Oviedo condeno:

-a Lanscape Corsan SL, a Corsan-Corviam SL, y a Diego a reparar solidariamente los defectos recogidos en el capitulo 8.1 (cubierta) del informe pericial del Sr. Mauricio en la forma establecida en el mismo.

-a las antedichas sociedades, a Bárbara y a Marcelino solidariamente a la reparación de los defectos señalados en el capítulo 8.2 (carpintería exterior) del informe pericial Don. Mauricio en la forma establecida en el mismo.

-a las sobredichas sociedades demandadas solidariamente a la reparación de los defectos recogidosen el informe pericial, indicado en los capítulos 8.3 (sótanos) y 8.4 (varios) en la forma establecida en el mismo prescindiendo del hundimiento del suelo recogido en el apartado 8.4.1 c/ Pavimentos, con imposición a las partes demandadas de costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima en su integridad la demanda presentada por la comunidad de propietarios del edificio núms. NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 , de esta Capital, en la que se denunciaba la existencia de vicios constructivos en el conjunto inmobiliario promocionado por la demandada "Landscape Corsan, S.L." y construido por la codemandada "Corsan-Corviam, S.A.". La demanda se dirige igualmente frente a los dos arquitectos autores del proyecto y al propio tiempo directores de la misma, así como frente al arquitecto técnico director de la ejecución de la obra. La referida sentencia, a la hora de individualizar las respectivas responsabilidades de cada interviniente en la edificación, imputa la totalidad de los vicios existentes (agrupados en los apartados relativos a cubierta, carpintería exterior, sótano y "varios") a la promotora y constructora mencionadas, sin perjuicio de hacer igualmente responsables al director de la ejecución de los vicios de la cubierta, y a los arquitectos de los relativos a la carpintería exterior.

Tanto la promotora como la constructora apelan la sentencia en la totalidad de sus pronunciamientos, limitándose el recurso de los arquitectos a recurrir el particular relativo a la carpintería exterior (único en el que fueron condenados), y el del arquitecto técnico al tema de la imposición de costas al citado.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de cada recurso, se debe contestar a la imputación que la generalidad de los demandados achacan a la sentencia recurrida por haber seguido en su totalidad y de forma exclusiva el informe técnico acompañado con el escrito de demanda, olvidando los otros tres igualmente aportados por cada codemandada (más un cuarto elaborado por el inicial encargo de la Comunidad actora, aunque no fuera el que posteriormente acompañó a su demanda, muy posiblemente, como sostienen los demandados, porque sus conclusiones no satisfacían plenamente sus pretensiones). Ante tal cantidad de informes, cada uno tratando de excluir la responsabilidad de la parte que lo propuso, unido a lo que se considera grave omisión, cual la falta de un dictamen contradictorio (obligación de todas las partes litigantes a fin de delimitar sus responsabilidades respectivas) que permitiera al juzgador alcanzar una conclusión integradora, éste siguió aquel que estimó más conforme con la realidad, teniendo en cuenta la indudable existencia de los vicios, aunque se discuta su alcance o importancia y la mejor solución reparadora. No puede imputarse a la recurrida falta de lógica desde el momento en que su fallo es producto de una realidad avalada por un dictamen técnico, que se reveló adecuado desde el momento en que la realidad de los vicios quedó demostrada incluso por los demás informes en cuanto no la niegan, aunque traten de limitarla en su alcance e importancia, bien para eludir la respectiva responsabilidad de cada interviniente en el proceso constructivo, bien para compartirla con otros absueltos.

Por otro lado, la promotora intenta excluirse de responsabilidad afirmando que los vicios ruinógenos son de la responsabilidad de los técnicos (incluida la constructora) intervinientes en la edificación, olvidando su condición de vendedora en el contrato de compraventa celebrado con cada comprador de local o vivienda en el conjunto inmobiliario promovido y por ello su obligación de entregar la cosa en perfectas condiciones de habitabilidad, lo que no cumple caso de existir vicios que impiden o limitan seriamente el adecuado uso y disfrute de la cosa entregada. Su posible derecho a repetir frente a los técnicos responsables de dichos vicios no excluye su propia responsabilidad derivada del incumplimiento del contrato de compraventa frente a los compradores, que tienen pleno derecho a reclamar según los términos pactados en el contrato.

La...

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