SAP Granada 181/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2007:642
Número de Recurso584/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 181

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

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En la Ciudad de Granada a veintisiete de junio de 2006. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 376/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número siete de los de Granada, en virtud de demanda de D. Serafin Y Dª María Inés , representados en ésta alzada por la Procuradora Sra. Lizana Jiménez; contra RUBIMPRO SL. , representado por la Procuradora Sra. Moya Marcos.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en doce de junio de 2.006 , contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador María Isabel Lizana Jiménez actuando en nombre y representación de Serafin y María Inés , contra Rubinpro SL, representado por el procurador Carmen Moya Marcos, debo condenar y condeno a la entidad demandada Rubinpro SL a:

  1. Formalizar y entregar a los demandantes el aval bancario pactado como garantía en la escritura de fecha27 de julio de 2005, por un importe de 150.253,02 euros, ejecutable a primer requerimiento, una vez transcurrido el plazo de entrega y acreditada fehacientemente la no construcción de la vivienda. Otorgando a éstos efectos un plazo de un mes. 2.- Subsidiariamente, condenando a la entidad demandada a que, en el caso de que se cumpla el plazo a conceder en la resolución sin que se haya verificado la formalización y entrega del aval en la forma establecida en el apartado anterior, se declare resuelto el contrato formalizado en escritura pública de fecha 27 de julio de 2005, ante el Notario de Dúrcal D. Mateo J. Carrasco Molina, por incumplimiento de la cesionaria Rubinpro SL, con todos los efectos inherentes a tal resolución, y en especial el reintegro de la propiedad y posesión de la finca registral nº NUM000 del término de Alhendín, a favor de los demandantes, ordenando la rectificación o cancelación de los asientos registrales que, en su caso, fueran pertinentes. 3.- Condenando a la demandada a que satisfaga las costas de éste procedimiento".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. S...

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