Cuestión Vinculante nº V1967-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 9 de Septiembre de 2010

Fecha09 Septiembre 2010

Las ayudas públicas del denominado "Plan 2000 E" se regulan en el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos (BOE de 23 de mayo).

Las citadas ayudas consisten en la concesión directa de subvenciones por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, para la adquisición de determinados vehículos, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

El importe de las ayudas concedidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asciende a 500 euros por vehículo.

Los beneficiarios de tales ayudas son los compradores de los vehículos a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 898/2009 (personas físicas; profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas; microempresas; y pequeñas y medianas empresas). La condición de beneficiario del comprador no se ve alterada por el hecho de que el pago de las ayudas públicas se instrumente en forma descuento del precio del vehículo, habida cuenta que dicho descuento constituye un adelanto de las ayudas públicas al comprador por parte del agente de ventas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto.

Según dispone el apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."

De acuerdo con esta definición, en el caso planteado la obtención de las ayudas públicas del "Plan 2000 E" para la adquisición de un vehículo constituyen para el beneficiario -el consultante- una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

El importe...

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