SAP Málaga 198/2002, 26 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS
ECLIES:APMA:2002:2801
Número de Recurso164/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución198/2002
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 198.

En la ciudad de Málaga a 26 de junio de 2.002.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de ésta Audiencia, constituida por un solo Magistrado el Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós, los presentes autos de juicio de faltas del Juzgado de anterior referencia, no siendo parte el Ministerio Fiscal y como apelante Melisa . -ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el mencionado Juzgado y con fecha 19 de septiembre 2.001 se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Que el día 30 de Abril de 2001, sobre las 9#30 horas, cuando la denunciante se encontraba en su casa, y al asomarse a la ventana con motivo de realizar sus tareas domésticas, observó como la vecina hoy denunciada, que vive en el mismo inmueble que ella, en la letra de al lado, se asomaba a la ventana y comenzaba a proferir los siguientes insultos "hija de puta, guarra, tengo que conseguir que te marches de aquí, cerda" dirigidos a la denunciante, la cual ante tales manifestaciones cerró su ventana para evitar el enfrentamiento, puesto que se encontraba embarazada." FALLO: "Que debo condenar y condeno a Melisa por UNA FALTA DE INJURIAS objeto de la acusación, a la pena de multa de VEINTE DÍAS a razón de DOS MIL pesetas diarias, CON ARRESTO SUSTITUTORIO en caso de impago, condenándola asímismo al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el ya dicho para ante esta Audiencia y, admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales con los escritos correspondientes, en los que el apelante pedía la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

En la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se ciñe exclusivamente al montante de la multa cuya cuantía a la apelante parece excesiva, pero es lo cierto que la misma es ponderada y proporcionada y la documental que se aporta en la alzada es inoperante, pues debió serlo en primera instancia y no en el trámite de apelación. Por otra parte la certificación de la Agencia Tributaria no acredita por sí misma el estado económico de la condenada, por todo lo que ha de confirmarse el fallo recurrido con desestimación del recurso.

SEGUNDO

Son de declarar...

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