SAP Madrid, 26 de Diciembre de 2002

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2002:15150
Número de Recurso482/2001
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Sentencia

En Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada BM COM, S.L., y de otra, como demandada-apelante Comunidad de Propietarios del Pº DIRECCION000 nº NUM000 , de Madrid.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 18 de junio de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por BM COM, S.L. representado por el Procurador D. Agustin Sanz Arroyo contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, y desestimando los motivos de oposición formulados por la demandada, debo mandar y mando seguir adelante con la ejecución despachada y con su producto entero hacer cumplido pago de la cantidad de 55.851 pesetas, intereses legales desde el vencimiento de las letras al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, gastos y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 19 de diciembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la Comunidad de Propietarios ejecutada reiterando en primer lugar su oposición por la falta legitimación activa del la actora, es decir la falta de legitimación del tenedor de la letra. Entiende el apelante que es patente el error del juzgador de instancia porque no es posible que el actor ejecute las letras de cambio presentadas, ya que las mismas carecen de endoso, quese encuentra totalmente en blanco, careciendo éste de firma alguna. Que a tenor del art. 16 de la Ley cambiaria y del cheque, "el endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento y será firmado por el endosante". La actora no es legítima tenedora de las letras puesto que no se han guardado las formalidades legales, no apareciendo dicha sociedad en ningún concepto en dichas letras, por lo que no está legitimada para ejercitar la acción cambiaria.

SEGUNDO

En primer lugar examinaremos este motivo de apelación. Examinado lo actuado comprobamos en efecto, que las dos letras de cambio...

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