SAP Las Palmas 470/2002, 12 de Septiembre de 2002

PonenteJORGE LUIS LOPEZ CURBELO
ECLIES:APGC:2002:2078
Número de Recurso748/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2002
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA n°. 470

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Jorge Luis López Curbelo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2002

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, los autos civiles de Juicio de Menor Cuantía número 680/99 de que dimana el presente Rollo número 748/00, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de la entidad mercantil "VENTAS MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES, SL." representada en esta alzada por el Procurador Sr. Curbelo Ortega, asistida por el Letrado Sr. Garzón Ortega, contra la entidad mercantil "ESTACIÓN TINOCA, SL.", representada en esta instancia por el Procurador Sr. Enríquez Sánchez, defendida por el Letrado Sr. Ávila Cava, sobre reclamación de cantidad, pendiente en este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de la entidad VENTA,MANTENIMIENTO Y REPARACIONES, SL. absolviendo a la demandada ESTACIÓN TINOCA, SL. de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la actora, por ser así de justicia".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se presentó escrito de recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Sala, y seguidos los trámites pertinentes, se señaló día y hora para la vista, solicitando las partes lo que estimaron pertinente a sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia en virtud del gran cúmulo de asuntos que recae sobre esta Sección.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Jorge Luis López Curbelo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de la demandante recurso de apelación contra la Sentencia recaída en primera instancia, en virtud del cual se combate la resolución dictada, manifestando, en síntesis, la disconformidad con la valoración que de la prueba se ha hecho por el juzgador "a quo", de modo que se reproducen en la alzada las argumentaciones expuestas con anterioridad por las partes.

SEGUNDO

De las actuaciones practicadas se desprende, en síntesis, que la actora ("Vemar, SL.") libró una serie de letras de cambio que fueron aceptadas por la demandada ("Tinoca, SL.") en virtud de las cuales ésta última se obligaba a pagar la suma de siete millones ciento cuarenta y una mil seiscientas pesetas, todo ello como consecuencia de la venta a la demandada/aceptante de un tren de lavado de vehículos. La demandada arguye en su defensa que dicho tren, en realidad, fue adquirido y abonado a la actora por la entidad "Texaco Petrolífera, SA." siendo ésta última su legítima propietaria, quien así lo ha reconocido (folios 55 y 130). Por su parte, la propia actora "Ventas, Mantenimiento y Reparaciones, SL." ("Vemar, SL."), en la prueba de confesión judicial practicada, admite que el referido tren de lavado fue adquirido por la entidad "Texaco Pretolífera, SL." al reconocer en la absolución a la posición sexta que esta última entidad mercantil, como dueña de la estación de servicio y de todas sus instalaciones, adquirió a "Vemar SL." (parte actora) el tren de lavado, quedando sin efecto la operación celebrada entre las partes litigantes (folios 131 y 134 de las actuaciones), extremo en el que se abunda al absolver positivamente la posición séptima (folio 134).

TERCERO

Si bien es cierto que la confesión judicial no tiene rango superior al resto de las pruebas,...

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