SAP Barcelona, 31 de Julio de 2002

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2002:8370
Número de Recurso673/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, n° 395/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, a instancia de DOÑA Olga representada, en primera instancia, por la Procuradora DÑA. SILVIA MOLINA GAYA y dirigida por la Letrada DÑA. FRANCISCA SOLA TRUJILLO, contra DON Jesús Luis representado, en primera instancia, por el Procurador DON MANUEL MUÑOZ MUÑOZ y dirigido por la Letrada DÑA. IRENE A. ALVAREZ SANCHEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de junio de 2001, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de separación procede declarar la separación del matrimonio formado por Olga Y Jesús Luis , por concurrir la causa nº 1 del art. 82 del C. Civil, adoptándose las medidas que se recogen en el fundamento jurídico segundo de la sentencia y las no modificadas del auto de 27 de noviembre de 2000 dictado en procedimiento de medidas provisionales, que son:

  1. ) Cesa la obligación de convivencia de ambos cónyuges y la presunción en tal sentido.

  2. ) Quedan revocados cuantos poderes y consentimientos se hayan otorgado mutuamente ambos cónyuges, así como cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.3º) Procede fijar una pensión a favor de Olga por importe de 130.000 pesetas mensuales a pagar con las condiciones establecidas en el auto de 27 de noviembre de 2000.

  3. ) Se declara la extinción de la comunidad formada por ambos sobre la vivienda nº NUM000 C, NUM001 NUM002 de la C/. DIRECCION000 de Granollers y de la finca situada en Massanet de la Selva, C/ DIRECCION001 nº NUM003 , previa enajenación de las mismas en pública subasta con admisión de licitadores extraños una vez tasado el bien a precio de mercado, repartiendo el resultado de la subasta entre los copropietarios de tal forma que cada uno perciba su cuota de participación en el inmueble por partes iguales, salvo que alguno de los copartícipes adquiera el bien indemnizando a los demás su parte, o incluso, si se presenta la valoración pericial de las viviendas ante el Juzgado, éste podrá atribuir una y otra vivienda a cada una de las partes, fijándose en todo caso en ejecución de sentencia, anunciándose en los edictos de subasta la situación de uso atribuido a esposa por sentencia judicial de la vivienda sita en Granollers, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, al que se dio traslado a la otra parte en litigio, presentando ésta, en su condición de apelada, escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2002.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia se alza el marido demandado, aduciendo en el escrito motivado de su recurso, que ha existido errónea valoración por parte del Juez "a quo" de la prueba obrante en autos, amén de infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión, y postula, en primer término, la nulidad de las actuaciones; y subsidiariamente y desde el fondo del asunto: a) la improcedencia de la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa; y b) la no atribución del uso de la vivienda familiar a ninguno de los consortes litigantes, al haber sido acordada por el Juzgador la división de la cosa común respecto de las dos fincas de las que son copropietarios; y con carácter subsidiario, para el caso de que efectivamente se realice asignación de tal uso a la esposa, que el mismo se limite temporalmente hasta el momento en que se proceda a la venta del bien en pública subasta. La parte apelada se ha opuesto a todos los pedimentos del recurrente y ha solicitado la íntegra ratificación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la solicitud de nulidad de actuaciones invocada "ex novo" en el escrito de interposición del recurso de apelación, es de concluir en su total y absoluta improcedencia; más allá de una cierta falta de estructura unitaria doctrinal, sobre nulidad de los actos procesales, es de afirmar que son reglas cardinales de su aplicación: a) una tasa rigurosa de los motivos de nulidad -Art. 238

L.O.P.J.-; b) un principio de conservación...

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