SAP Almería 244/2002, 9 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO |
ECLI | ES:APAL:2002:1177 |
Número de Recurso | 156/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 244/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 244
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
MAGISTRADOS
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
D. JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA
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En la Ciudad de Almería, 9 de septiembre de 2002.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 156/02 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Nº 6 de Almería seguidos con el número 420/01 de Juicio Ordinario sobre Reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante D. Luis María representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan García Torres y dirigida por el letrado
D. Manuel Ojeda López y, de otra como apelada D. Luis Manuel representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el letrado D. Francisco Mejía Ruiz.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº Nº 6 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2001 , cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la demanda formulada por D. JUAN GARCIA TORRES en nombre y representación de D. Luis María contra D. Luis Manuel , debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas ocasionadas en el presente procedimiento al actor.".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 4 de septiembre de 2002 solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda presentada por esa parte condenando a la demandada a las costas causadas en ambas instancias , y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. . D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.
Se aceptan los de la sentencia impugnada.
Tiene origen la reclamación de cantidad que dio lugar al presente litigio del que este Rollo de apelación dimana, en el contrato de compraventa privado, celebrado el día 3 de mayo de 1.999 entre los actores, hoy apelantes, Sr. Luis María y su esposa Sra. Inmaculada , y el demandado Sr. Luis Manuel , siendo objeto del contrato la finca rústica que se describe en el Hecho Primero de la Demanda rectora del procedimiento. Del precio pactado, 70.000.000 de pesetas, moneda entonces de curso...
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