SAN, 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:5338
Número de Recurso1341/2000

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1341/00 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Dª MERCEDES

ESPALLARGAS CARBO, en nombre y representación de D. Luis Pablo ., frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución

del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 19 de Junio de 2000, que inadmite a trámite la solicitud

de concesión del derecho de asilo en España del hoy recurrente D. Luis Pablo

nacional de Georgia. (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresada fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 1 de Marzo de 2001 y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de Octubre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de Septiembre de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Una vez formuladas conclusiones por las parte por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de Septiembre de 2.002, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 19 de Junio de

2.000, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante

D. Luis Pablo nacional de Georgia.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta de que los hechos o circunstancias constitutivosde la persecución alegada resultan, según la información disponible por la Administración contradictorios. Además expresa la Administración que el relato del solicitante resulta carente de datos y totalmente genérico e impreciso, sin que se desprendan del expediente otros elementos indicativos de la persecución sufrida o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.

Frente a ello el actor alega, entre otros motivos, que es nacional de Georgia y simpatizante con el partido laborista desde hacia muchos años. Denuncia que en las elecciones de 1999 la policía les rompió la propaganda y les maltrataron deteniendoles después la policía durante unas horas.

También alega anulabilidad de la resolución impugnada por falta de motivación y existencia de indicios suficientes para otorgar el asilo por ser notoria la situación política existente en Georgia. Finalmente alega que resolución dictada se ha efectuado prescindiendo del procedimiento establecido porque no incorpora informe de Asociación alguna.

La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que inadmiten la petición de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 5/84, de 26 de Marzo, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo (artículo 3), que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Ginebra el día 28 de Junio de 1.951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de Enero de 1.967.

El artículo 33 de la Convención citada establece una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Febrero de 2006
    • España
    • 10 February 2006
    ...por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso administrativo nº 1341/2000 , interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior, de fecha 19 de junio de 2002, que inadmitió a trámite su solicitud de asilo en Esp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR