SAP Málaga 496/2002, 12 de Junio de 2002

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2002:2531
Número de Recurso1130/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2002
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 496/2002

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a doce de junio de dos mil. Vistos, por la Sección Sexta de esta

Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario de menor cuantía número 283 de 1997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torrox, sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, seguido el incidente a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por el Letrado Don Juan Francisco , contra Doña Olga , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Amalia Chacón Aguilar y defendida por la Letrada Doña Carmen Boza Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación número 1130/98, al que se refieren estas actuaciones, esta Sala dictó sentencia en fecha quince de junio del pasado año dos mil en la que imponía las costas procesales causadas en la alzada a la parte recurrente, llevándose a cabo con posterioridad tasación que costas que fueron impugnadas por la parte condenada por incluir honorarios excesivos del Letrado Sr, Juan Francisco , dictándose auto con fecha treinta de noviembre de dos mil uno en el que se acordaba en su parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: Estimar la impugnación por la Procuradora Dª Amalia Chacón Aguilar, en nombre y representación de Dª Olga , contra la tasación de costas practicada en el presente Rollo y modificar los honorarios del Letrado D. Juan Francisco fijándolos en la cantidad de 104.277 pesetas, imponiendo a la parte cuyos honorarios han sido minorados , las costas del incidente de oposición".

SEGUNDO

Con fecha treinta y uno de diciembre siguiente, la representación procesal de la Sra. Olga presentó escrito interesando se procediera a practicar la tasación de costas correspondiente, llevándose a cabo por la Secretaría de este Tribunal el veintiuno de diciembre siguiente, siendo impugnada la misma por la parte condenada por considerar que la misma era indebida, señalándose, ante la falta deprueba interesada y se celebración de vista pública, para deliberación, votación y fallo del tribunal el día de hoy, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales...

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