SAP Las Palmas 333/2002, 17 de Junio de 2002
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2002:1549 |
Número de Recurso | 58/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 333/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm. 333/02
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecisiete de junio de dos mil dos;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Las Palmas de G. C. en los autos referenciados (Cognición n° 28/01) seguidos a instancia de la entidad mercantil "FUND GRUBE, SOCIEDAD LIMITADA", parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Dña. Elisa Colina Naranjo y asistida por el Letrado D. Rajesh Suresh Chellaram, contra la también mercantil "GARFAMAC, SOCIEDAD LIMITADA", parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Dña. Loengri García Herrera y asistida por el Letrado D. Juan Betancor González, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 9 de Las Palmas de G. C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Fund Grube, S.L., contra la entidad Garfamac, S.L., a la que absuelvo de las pretensiones de que era objeto, con imposición de las costas a la parte actora".
La referida sentencia, de fecha 30 de octubre de 2001, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación en base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegándose la misma, sinnecesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 7 de junio de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ejercitada por la entidad actora acción de reclamación de cantidad por la pérdida de uno de los diez bultos transportados por la entidad demandada el juez de...
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