SAP Castellón 132/2002, 22 de Abril de 2002

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:455
Número de Recurso303/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2002
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 132

Iltmos. Gres:

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados

Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la. Ciudad de Castellón, a veintidós de abril de Dos Mil Dos.

La Sección Primera de .a Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados ha visto y examinado el presente Recurso de Apelación interpuesto contra la. Sentencia dictada el día 30 de Septiembre de 2.002 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre preferencia de créditos, nulidad de subastas y cancelación de asientos regístrales, seguidos con el Núm. 203/99 en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE; demandante Don Carlos Francisco que litiga representado por la Procuradora. Doña Elia Peña Chorda asistido del Abogado Don Oscar Mercé Semper, y Como APELADOS, de un lado la, mercantil demandada Talleres Cortes SL.. , representada por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro dirigida Abogado Don Vicente M. Varella Segarra, y de otro lado, también demandada Doña Catalina , representada por la Procuradora Doña Pilar Ballester Ozcariz y dirigida por el Abogado Don Jose Vicente La Paz Barcia, Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, ,expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dicto sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando como estimo la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasiva necesario interpuesta por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro, en nombre y representación de la mercantilTalleres Cortés SL debo dejar imprejuzgada la litis planteada por la Procuradora Dña. Elia Peña Chorda, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , y en consecuencia deba absolver y absuelvo por los motivos ya dichos a la mercantil Talleres Cortés SL, Talleres Bono SA., D. Valentín y Doña Catalina , de las peticiones formuladas en el suplica de la demanda inicial de las actuaciones, con imposición a los actores de las costas procesales causadas en la instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por parte de la representación procesal de Don Carlos Francisco , el cual, por haberlo sido en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la celebración de la vista el pasado día 16 de Abril de 2.002 , a las 10.30 horas en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales..

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes, y

PRIMERO

El Juzgado de Primera instancia Núm 1 de Castellón, en su Sentencia de 30 Sept. 2.000. apreciando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario esgrimida por los demandados Talleres Cortés SL. y Doña Catalina , desestimó sin entrar en el fondo y por consiguiente, absolvió en la instancia a los referidos demandados y a los también codemandados Talleres Bono SA. y Don Valentín - en situación de- rebeldía procesal.- de los pedimentos contenidos. en la demanda promovida por- Don Carlos Francisco en la que postulaba la declaración del mejor derecho que ostentaba el Banco de Urquijo SA. para hacer efectivo su crédito reclamado en los autos de JE. Nº 96/1991 tramitados ante el Juzgado nº 3 de Castellón con preferencia al del ejecutante-demandado Talleres Cortes SL. respecto de la finca nº NUM000 , hoy propiedad de Don Carlos Francisco , por adquisición en la segunda subasta celebrada en ejecución de ese crédito. Y por lo tanto la declaración de que la anotación de embargo C a favor de e Talleres Cortes S. L. no tiene prioridad respecto del crédito anterior reclamado por el Banco de Urquijo. SA debiendo declararse la nulidad de las subastas de la finca nº NUM000 , fijada, en los autos de JE. 183/1992 tramitado ante el Juzgado nº 3 de Castellón, y se ordene la cancelación de la anotación preventiva de embargo letra C gravada sobre la finca nº NUM000 . y causada en el JE 183/1992 así como las posteriores que gravan la finca. Decisión absolutoria, siquiera en la instancia que es objeto del recurro de apelación interpuesto por el demandante Don Carlos Francisco .

SEGUNDO

Son antecedentes precisos para la resolución del recurso de apelación interpuesto, los que se especifican en los siguientes facta A) El Banco Urquijo SA promovió el 22 Feb. 1.991 demanda en ejercicio de una acción ejecutiva fundada en una póliza de crédito para la negociación o descuento de efectos mercantiles de fecha 2 Mar. 1.987, en cuyo saldo deudor (4.526.456 ptas) fue certificado con intervención de Fedatario Público el día 8 Feb. 1.991 que dio lugar al J. Ejecutivo nº 96/93 Seguido en el juzgado nº. 3 de Castellón, el que recayó Sentencia mandando seguir adelante la ejecución despachada en fecha 1 Oct. 1992, luego confirmada en apelación por Sentencia de esta misma sección de 23 Sept. 1993.

  1. En el J. E. nº 96/91 se trabó embargo sobre los bienes de los ejecutados en fecha 8 Abr. 1.991 y en concreto de la finca registral nº: NUM000 inscrita al folio NUM001 del Libro NUM002 , tomo NUM003 del Registro de la Propiedad nº 1 de Villarreal de cuyo embargo se tomó anotación preventiva con la Letra A el día 23 Sept. 1..991. la cual caducó por el transcurso de cuatro años sin solicitud de prórroga en fecha 23 Sept. 1995, cancelándose en el Registro con asiento de fecha 6 May. 1996. C) Seguida la vis de apremio en JE. 96/91 se sacaron a pública subasta los bienes embargados hasta llegar a la segunda subasta, celebrada el dia 2 mar. 1996, en la que se aprobó el remate en favor de Don Carlos Francisco , que obtuvo del Juzgado el otorgamiento de escritura pública de transmisión o venta judicial de la finca registral nº NUM000 con fecha 28 Abr. 1997. D) Por su parte, la mercantil Talleres Cortés SL. presentó con fecha 8 Abr. 1992 demanda en ejercicio de acción ejecutiva cambiaria con soporte en dos letras de cambio con vencimientos el 22 Ene y 21 Feb. 1992, en reclamación de la cantidad de 934.820 ptas, que dieron lugar- al J Ejecutivo nº 183/92 seguido igualmente en tal juzgado nº 3 . de Castellón, en el que recayó Sentencia mandando seguir- adelante la ejecución despachada en fecha 19 Abr. 1993 que fue declarada firme por desistimiento de la apelación en Auto de 31 Dic. 1993. E) En el JE. Nº 183/92 se llevó a cabo diligencia de embargo el día 8 Sept. 1992, en el que se trabó embargo, entre otros bienes, sobre la finca registral nº NUM000 y tras sustanciarse una tercería de mejor derecho promovida por el hoy apelante que fuedesestimada, se sacaron los bienes a pública subasta, celebrándose la segunda el dia 17 Dic. 1997 en la que se aprobó el remate en favor de la ejecutante Talleres Cortés SL que en Acta de fecha 5 Jul. 1.999 cedió el remate en favor de Doña Catalina , dictándose finalmente Auto de Aprobación del remate en su favor en fecha 7 Oct. 1999, en el que, entre otros pronunciamientos, se...

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