SAP Alicante 377/2002, 8 de Julio de 2002

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2002:3032
Número de Recurso166/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución377/2002
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 377

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a ocho de julio de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 58, de fecha 7 de febrero de 2.002, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal n° 7 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 95/99 del Juzgado de Instrucción n° 2 de San Vicente del Raspeig por delito Contra la Seguridad del Tráfico, habiendo actuado como parte apelante Jose Ignacio , representado/a por el Procurador D. Danilo Angelini y defendido por el Letrado D. Pedro Miguel Millá Martínez y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 21 de noviembre de 1.998, sobre las 19,30 horas, el acusado Jose Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo Ford Escort, matrícula E-....-LW , con seguro concertado con la entidad Catalana Occidente, afectado por una previa ingestión de bebidas alcohólicas, motivo por el que a la altura del km. 116,200 de la carretera N- 332, en el término municipal de San Juan, perdio el control del vehículo colisionando por alcance con el que le precedía, Renault 21, matrícula E-....-YL , conducido por su propietario Víctor , que estaba parado en un semáforo en fase roja, causando desperfectos por importe de 541.181 ptas., que éste no reclama al haber sido ya indemnizado por la Cía aseguradora.

Requerido el acusado para la práctica de la diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica, arrojó sendos resultados de 1,12 y 1,33 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, declinando efectuar análisis de contraste.

El acusado presentaba los siguientes signos externos: olor a alcohol, habla pastosa, rostro pálido, ojos brillantes, capacidad de expresión con hilación de ideas y repeticiones y deambulación vacilante.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Ignacio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad del Tráficoprevisto y penado en el art. 379 del Código Penal, sin circunstancia, a la pena de multa de cinco meses con cuota diaria de 1.000 ptas. (6 #) y privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos de motor por tiempo de dos años. Más costas.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Jose Ignacio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 8 de julio de 2002.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Interesa, en primer lugar, la defensa del apelante, Jose Ignacio la nulidad de actuaciones por no haberle recibido declaración como imputado en la causa a su patrocinado.

Es nota común y esencial que sustente la nulidad para todos los casos prevista, que el hecho de que se trate haya producido efectiva indefensión material (art. 283.3 LOPJ) (s. T.S. 8-10- 92), debiéndose apreciarse en sentido restrictivo, según reiterada Jurisprudencia (s.T.S. 12-4-89; 5- 11-90; 8-10-92; 28-1-93; 12-5-97).

Dos requisitos establece el art 283.3 LOPJ para la nulidad de...

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