ATC 110/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteExcms. Srs. Delgado Barrio, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2009:110A
Número de Recurso7015-2007

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 3 de septiembre de 2007, el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de don Juan Enrique Garcés y Ramón, y bajo la dirección del Letrado don Manuel Murillo Carrasco, interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2007, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones planteado contra el Auto de 19 de junio de 2007, por el que se desestima el recurso de súplica contra el Auto de 28 de marzo de 2007, en el que se acordaba continuar la ejecución de la Sentencia de 20 de diciembre de 1986, dictada en el recurso ordinario núm. 217-1993 (antiguo 408679-1984).

  2. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 8 de enero de 2009, acordó no admitir el recurso planteado, conforme a lo previsto en el art. 50.1 a), en relación con los arts. 43.2 y 44.2 LOTC.

  3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 6 de febrero de 2009, interpuso recurso de súplica contra la providencia de admisión, al que se adhirió el recurrente por escrito registrado el 19 de febrero de 2009, en el que también formuló recusación del Excmo. Sr. don J.R., Presidente de la Sección Segunda, que fue inadmitida por el Pleno de este Tribunal por Auto de 31 de marzo de 2009 al ser extemporánea su presentación.

  4. Mediante escrito de 24 de febrero de 2009, el Magistrado Excmo. Sr. don J.R. manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en una instancia anterior, toda vez que si bien no tomó parte en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las resoluciones impugnadas, éstas se han dictado en ejecución de la Sentencia recaída en el recurso ordinario núm. 217-1993, de la que fue ponente.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8 LOTC, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 LOTC, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, acordó, con fecha 31 de marzo de 2009, designar a los Magistrados don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes, para completar dicha Sección, con el objeto de resolver sobre la abstención formulada y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don J.R., Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó diversas resoluciones cuya ejecución trae causa a este amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo ello, la Secció

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don J.R. en el recurso de amparo núm. 7015-2007 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a uno de abril de dos mil nueve.

1 sentencias
  • STC 127/2009, 26 de Mayo de 2009
    • España
    • Tribunal Constitucional Pleno
    • May 26, 2009
    ...El Abogado del Estado no se opone a la acumulación y el Fiscal General del Estado interesa la misma, que se acuerda mediante ATC 110/2009, de 1 de abril. Por providencia de 26 de mayo de 2009, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el mismo FUNDAMENTOS JURIDICOS El ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR