SAP Madrid 711/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:13216
Número de Recurso196/2005
Número de Resolución711/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00711/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7002940 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 196 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 828 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

De: TURIVIAJES S.L.

Procurador: NURIA RAMIREZ NAVARRO

Contra: TRANSVACACIONES,.L.

Procurador: FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID , a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 828/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante la entidad TURIVIAJES, S.L., representada por la Procuradora Dª Nuria Ramírez Navarro y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada la entidad TRANSVACACIONES, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Pozo Calamardo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Madrid, en fecha 1 de mayo de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª NURIA RAMIREZ NAVARRO, en representación de TURIVIAJES, S.L., debo absolver y absuelvo a TANSVACACIONES, S.L de los pedimentos de la actora, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha de octubre de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de noviembre de 2.005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 27 de septiembre de 2002, la representación procesal de la entidad mercantil «Turiviajes, S.L.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Transvacaciones, S.L.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se condene a Transvacaciones, S.L. a abonar a Turiviajes, S.L.L. la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil setecientos veintinueve con cuarenta y dos céntimos de euros [sic], o subsidiariamente la que resulte en ejecución, condenando asimismo a la demandada al pago de las costas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 18 de octubre de 2002 la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma y de los documentos acompañados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar.

(3) El emplazamiento se practicó por el servicio común de actos de comunicación finalmente en fecha 21 de enero de 2003 (f. 94).

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de febrero de 2004 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Transvacaciones, S.L.» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia «... por la que se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora».

(5) Por proveído de 19 de febrero de 2003 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 24 de octubre de 2003 siguiente, en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) Celebrado el acto del juicio en fecha 29 de abril de 2004 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que no hubo que dejar sin efecto (pericial), la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2004 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta, con imposición de costas a la parte actora vencida.

(7) Frente a dicha resolución la representación procesal de la parte demandante vencida interesó del Juzgado, mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 21 de mayo de 2004, que se tuviera por preparado recurso de apelación.

(8) Por proveído de 25 de mayo de 2004 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 28 de junio de 2004 la representación procesal de la parte actora vencida «Turiviajes, S.L.L.» interpuso el recurso de apelación con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

Primera

Por error en la apreciación de la prueba en relación con los artículos 1.254, y ss. del Código civil, en especial el 1256, 1258, 1262 a 1270, y artículos 1281 y ss., del mismo cuerpo legal , y Jurisprudencia que los desarrolla, en relación con los fundamentos jurídicos primero y segundo de la sentencia recurrida.

El fundamento Jurídico Primero de la Sentencia recurrida establece:

"La principal cuestión a determinar en el presente procedimiento es si se perfeccionó o no el contrato.

Mantiene la actora que sí, en tanto que la demandada sostiene que no. Procede, en consecuencia, analizar y valorar la prueba practicada en el acto del juicio para determinar este primer punto:

Resultan clave, a éstos [sic] efectos, los documentos que se aportan con el escrito de demanda, los números 6,7,8,9, En el primero de ellos, la demanda efectúa una oferta a la actora, señalando que para dicha oferta hay disponibilidad pero no se han bloqueado las plazas, esto es, que es posible que cuando acepte la actora dichas plazas ya no estén listas. En el párrafo siguiente dice que para proceder a reservar en firme ha de devolverse el mismo fax firmado y sellado. El documento n.º 6 a que nos estamos refiriendo tiene fecha de envío de 27 de julio de 2001.

Encontramos a continuación el documento n.º 7 es el mismo fax recibido por TURIVIAJES pero con un sello de ésta y una anotación a mano que dice:

"Fechas: del 1 al 15 de octubre

Habitaciones: 29 DBL"

La actora dice que este documento con el sello y la anotación manuscrita fue remitido a la demandada, pero esta niega haberlo recibido con el sello y la anotación. l,a actora no acredita mediante el correspondiente reporte por ejemplo, haberlo remitido, ni tampoco la fecha, si bien, en el escrito de demanda manifiesta que se devolvió firmado y sellado el mismo día. Dice que se devolvió firmado y firmado y sellado pero lo cierto es que ni siquiera el documento que la propia actora aporta, aparece firma alguna, únicamente, como ya se ha dicho, el sello.

La siguiente comunicación que se produce o al menos que conste entre las partes, es de 19 de septiembre y, en la misma, la demanda se dirige a la actora y le dice: "Te envió condiciones de reserva el lunes 24/9 te llamo mañana por la tarde ya que tenernos problemas con el sistema y por la mañana no trabajo".

No podemos saber si lo que se enviaron son, las condiciones en las que ha de proceder la actora a efectuar la reserva o las condiciones en que queda efectuada la reserva.

El siguiente fax, también remitido por la demandada a la actora, dice que por un error informático la reserva se ha efectuado del 15 al 30 de octubre.

A todos estos datos hay que añadir que la actora, pese a haber cobrado a sus clientes el viaje el día 13 de septiembre, no había efectuado abono alguno a la demandada."

Este fundamento jurídico, dicho sea en estricto derecho de defensa, está sustentado erróneamente en una valoración de la prueba atentatoria al más elemental sentido común de la lógica y a lo practicado en el acto del juicio con la siguiente estructura, que evidente [sic] el más elemental análisis echa por tierra:

  1. - La demandada efectúa una oferta a la actora, pero afirma que las plazas no se han bloqueado. Fecha 27 de julio. Se da por probado en la sentencia, o al menos no se formula ninguna objeción sobre su veracidad.

  2. - Remisión por la demandante de la aceptación de la oferta. No se da por probado, al faltar el reporte.

  3. - Se da por probado que la demandada en fecha 19 de septiembre envió a la demandante el siguiente texto, "Te envío condiciones de reserva el lunes 24-09. Te llamo mañana por la...

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