SAP Madrid 704/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2005:12798
Número de Recurso125/2005
Número de Resolución704/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADEJOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00704/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7001918 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 125 /2005

Autos: JUICIO VERBAL 223 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de FUENLABRADA

De: Benjamín

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: DIRECCION000-MADRID

Procurador: MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID , a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 223/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante D. Benjamín, asistido de Letrado, y de otra como demandante-apelada DIRECCION000 DE FUENLABRADA, representada por la Procuradora Dª Yolanda Ortiz Alfonso y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, en fecha 9 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. RUMBERO SANCHEZ en nombre y representación de la DIRECCION000 de FUENLABRADA contra D. Benjamín, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la demandante la cantidad de 599,37 eur., que devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda incrementados en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago, con expresa imposición de las costas al reseñado demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de julio de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Benjamín (propietario de la vivienda NUM000), se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de la localidad de Fuenlabrada, Madrid, contra el ahora apelante, sobre reclamación de cantidad ascendente a 599,37 euros, referente a las cantidades parciales dejadas de abonar por el demandado en el período comprendido entre Diciembre de 1.999 a Mayo de 2003, por cuotas de la citada Comunidad.

SEGUNDO

Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por D. Benjamín, como propietario de la vivienda NUM000, situada en la Comunidad de Propietarios actora.

-En su escrito de contestación a la demanda rectora del presente procedimiento, formula únicamente una oposición parcial a la misma, reconociendo que es cierto que en el período comprendido entre Enero a Octubre de 2001, debe seis euros cada mes, al haber ingresado 30 euros en lugar de 36.

-Manifestando que sin embargo desde Noviembre de 2001 hasta Abril de 2002, solo debe 36 euros en total de los seis meses, porque no se le notificó ninguna subida de cuota por concepto ordinario o extraordinario. Alegación que evidentemente debe de decaer, porque en virtud y aplicación de la doctrina de los propios actos y el expreso reconocimiento recogido en el párrafo anterior, implícitamente por el arrendatario se reconoce la existencia de la subida de las cuotas de comunidad en el período temporal anterior al que señala su disconformidad. Encontrándose igualmente acreditada su existencia y obligación de abono con la prueba documental aportada junto con el escrito de demanda, y que se estudiará a continuación.

-En lo referente al resto de los conceptos reclamados, se dan por buenos por el demandado en el hecho quinto de la contestación a la demanda. Por lo que al encontrarse expresamente reconocidos de contrario, procede su estimación y concesión de acuerdo con el criterio mantenido por el juzgador de instancia.

TERCERO

Sentado el criterio anterior, en aplicación de la citada doctrina de los propios actos, que encuentra sus fundamentos en los preceptos contenidos en el artículo 7 del Código Civil, ya que los derechos deberán de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello, el ejercicio de los derechos subjetivos, a través del mecanismo indirecto y del principio del "venire contra factum propium". Ya que como opina la conocida y reiterada doctrina jurisprudencial emanada en este sentido por el Tribunal Supremo, son clásicas las afirmaciones de que los actos propios son los que como expresión inequívoca del consentimiento, se realizan u obedecen al designio de crear, modificar o extinguir algún derecho, causando estado y definiendo de un modo inalterable la situación jurídica de su autor (S.T.S. 15-2-1988, 16-21-1988, y 13-6-1989 entre otras muchas), debiendo de aplicarse igualmente en...

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