SAP Madrid 693/2005, 11 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2005:12763 |
Número de Recurso | 189/2005 |
Número de Resolución | 693/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00693/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7002854 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 189 /2005
Autos: MENOR CUANTIA 61 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID
De: Casimiro
Procurador: ISABEL CAÑEDO VEGA
Contra: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador: MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES
SOBRE: Publicidad ilícita por engañosa.
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID , a once de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 61/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Casimiro, representado por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada BANCO DIRECTO hoy BANCO BILBAO VIZCAYA, ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Gutierrez Aceves y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 15 de Abril de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimo la demanda formulada por D. Casimiro contra BANCO DIRECTO, S.A. (ARGENTARIA), declarando como declaro no haber lugar a la misma, debiendo absolver y absuelvo a BANCO DIRECTO, S.A. (ARGENTARIA) de los pedimentos contenidos en la demanda con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de julio de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Noviembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación del apelante D. Casimiro, actor en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 4 de Madrid con fecha 15 de abril de 2.004, desestimatoria de la demanda de declaración de publicidad ilícita por engañosa y condena al lucro cesante, interpuesta por el referido actor contra la demandada y hoy apelada Banco Directo S.A. (hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), denunciando como único motivo de apelación la declaración de ilicitud del anuncio de 8 de mayo de 1.994, publicado por la demandada, en Sentencia de la Seccion 18ª de esta Audiencia de 26 de Septiembre de 2.002 seguido instancia de la Organización de Consumidores y Usuarios, y consiguientemente la procedencia e indemnizarle en la suma de 2.975.571,54 pts. pedida por lucro cesante.
En la demanda iniciadora del procedimiento el actor hoy apelante exponía, que, tras leer un anuncio publicitario en el Diario "El Pais" de fecha 8 de mayo de 1.994, referido a una emisión de "Bonos Bolsa Argentaria Serie D", atraído por el contenido del mismo, invirtió el día 17 de mayo de 1.994, 3.800.000 pts. a un plazo de 37 meses, inversión cuya rentabilidad, según el anuncio, sería la resultante de aplicar al capital invertido la revalorización del Ibex 35 producida entre dicho día (17 de mayo del 94) y el 10 de julio de 1.997, garantizándose por la demandada, para dicho plazo, el 150% de la revalorización de dicho índice. Añadía que la revalorización del mismo en el referido periodo fue del 79,65% de forma que, teniendo en cuenta que su inversión fue a 37 meses, y que en dicho plazo se garantizaba el 150% de la revalorización de dicho índice, la rentabilidad total porcentual de su inversión fue del 119,473%; sin embargo, llegada la fecha de la liquidación, la cantidad entregada por la demandada fue solo de 4.229.410 pts. (el 15,067%) cuando debió ser de 7.204.981 pts. (119,473%), por lo que reclamaba la diferencia de 2.975.571 pts.
La demandada se opuso alegando que el documento nº 1 en el que sustentaba el actor su reclamación no era un documento contractual, sino solo un folleto informativo en el que se invitaba al inversor a solicitar información del producto, y que el contenido del mismo era totalmente veraz, puesto que garantizaba la devolución del capital...
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