ORDEN de 17 de mayo de 2006, de La Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística.

EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, regula en el Capítulo V las líneas de ayuda en el área de turismo, regulando en su artículo 32, el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, facultándose en Disposición Final Primera al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

Al amparo del citado Decreto, se dictó la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la promoción y comercialización turística.

Posteriormente, la citada orden fue derogada y sustituida por la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la promoción y comercialización turística. Con posterioridad fue modificada por Órdenes de fecha 23 de diciembre de 2003 y de 7 de abril de 2005.

En el año 2005 se realiza el Plan de Competitividad del Turismo 2005-2008 en el que se establece una apuesta por un turismo sostenible y selectivo que propicie que turistas y excursionistas recorran y descubran todos los rincones del país; enfocado a visitantes de nivel medio-alto atraído por la calidad de vida, la riqueza cultural y económica y la calidad del entorno.

Por ello, en el marco del citado plan, se apuesta por desarrollar Euskadi como destino multiproducto, mediante la consolidación de segmentos ya existentes (turismo urbano-cultural, turismo de negocios,?) y el impulso de segmentos de especial interés (turismo de naturaleza, enoturismo, cruceros, etc.), combinando adecuadamente la motivación profesional y de ocio, en los mercados consolidados o en nuevos mercados tanto estatales como internacionales.

En consecuencia se ha constatado la necesidad de llevar a cabo una serie de modificaciones en la orden de promoción y comercialización turística mas acordes con las líneas estratégicas del nuevo documento que mejoren la promoción y comercialización del turismo de Euskadi. Entre las modificaciones destacan las destinadas a fomentar los planes globales de promoción turística de las tres capitales vascas, de las comarcas y municipios, la promoción de eventos singulares con gran proyección turística fuera de nuestra Comunidad Autónoma, y la creación y comercialización de nuevos productos turísticos vascos.

A la vista de estas modificaciones que se pretenden introducir, resulta conveniente derogar la citada orden y sustituirla por una nueva disposición que articule los cambios introducidos de una manera sistemática.

Y, en virtud de ello, DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.

El objeto de la presente orden es regular el programa de ayudas económicas para el apoyo a programas globales de promoción turística bajo la marca "Euskadi con mucho gusto"?, la promoción de eventos singulares de gran proyección turística y la creación y comercialización de productos turísticos novedosos respecto a la oferta ya existente.

Artículo 2 ? Recursos económicos.
  1. ? Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ? La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todos aquellos que habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma cumplan los requisitos exigidos en la presente orden para resultar beneficiarios. A tal efecto, si en una determinada convocatoria las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación de la misma resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes establecidos en el artículo 3 de la presente orden, se procederá a su prorrateo entre las mismas tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica calculada según el expresado artículo 3.

  3. ? Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo.

Artículo 3 ? Actividades subvencionables, beneficiarios y cuantía de las ayudas.
  1. ? Las ayudas contempladas en la presente orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

  2. ? Serán consideradas como subvencionables las acciones que se encuadren en alguno de los apartados siguientes así como los beneficiarios y las cuantías de las ayudas.

  3. A.? Programas globales de promoción turística bajo la marca "Euskadi con mucho gusto"?. Estos programas deberán incluir necesariamente tanto actuaciones del primero como del segundo de los apartados que seguidamente se señalan:

    ? Realización de acciones promocionales y asistencia a ferias, jornadas, etc. En la asistencia a esta ultimas, y cuando participe el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, esta deberá ser coordinada con el mismo.

    ? Creación y edición de material promocional turístico: folletos, DVD, contenidos web, etc., excepto regalos promocionales no gratuitos.

  4. A.1.? Beneficiarios:

    1. Instituciones públicas (entidades locales, mancomunidades, cuadrillas, etc.), entes promotores de turismo, agencias de desarrollo promovidas por corporaciones locales y asociaciones de desarrollo rural.

      En el caso de las entidades supramunicipales cuyo ámbito geográfico de actuación sea esencialmente el mismo, sólo será admisible una única solicitud primándose el mayor carácter turístico del solicitante.

    2. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya la promoción turística.

  5. A.1.1.? Importe de la ayuda:

    ? Entes promotores de turismo de las tres capitales: 50% del gasto neto admitido con un importe máximo de 100.000 euros.

    ? Mancomunidades, entes de cooperación turística de carácter comarcal, cuadrillas alavesas, agencias de desarrollo promovidas por corporaciones locales y asociaciones de desarrollo rural: 50% del gasto neto admitido con un importe máximo de 60.000 euros.

    ? Entidades locales: 40% del gasto neto admitido con un importe máximo de 20.000 euros.

    ? Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro: 50% del gasto neto admitido con un importe máximo de 25.000 euros.

    En el caso de asociaciones constituidas al menos por los tres entes promotores de turismo de las tres capitales, la ayuda podrá alcanzar un máximo de 60.000 euros.

  6. B.? Promoción de eventos singulares con gran proyección turística fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Quedarán excluidos de esta convocatoria los eventos celebrados dentro de las diferentes fiestas anuales de la localidad o municipio.

    En el caso de eventos deportivos, deberán de ofrecer un paquete turístico. Se entenderá por paquete turístico el derecho de asistencia al evento y, por lo menos, una noche de alojamiento.

  7. B.1.? Beneficiarios:

    1. Instituciones públicas (entidades locales, mancomunidades, cuadrillas, etc.), entes promotores de turismo, agencias de desarrollo promovidas por corporaciones locales y asociaciones de desarrollo rural.

      En el caso de las entidades supramunicipales cuyo ámbito...

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