ORDEN de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que regula el procedimiento para la provisión en comisión de servicios de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.

EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyOrden

El Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, regula en su Capítulo X las comisiones de servicios, concretando sus Disposiciones Adicionales primera, segunda y tercera el marco normativo de aplicación en la resolución de las mismas. El ámbito de aplicación de la presente Orden, de acuerdo con las previsiones del artículo 1 y la Disposición Adicional 4.ª del Decreto 190/2004, será la Administración General del País Vasco y sus Organismos Autónomos, excluyéndose expresamente el personal de Policía del País Vasco, personal funcionario docente, personal funcionario y estatutario de Instituciones Sanitarias y el personal funcionario de la Administración de Justicia.

No obstante lo anterior, el contenido de las citadas Disposiciones Adicionales no suponen una completa novedad en el ámbito de la Administración General de la CAPV. En efecto, el artículo 53 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración General, aprobado por Decreto 74/2001, de 2 de mayo, ya procedió a la regulación de estas figuras, regulación que la Orden de 26 de febrero de 2002, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, desarrolló suponiendo una mayor concreción de los aspectos procedimentales y materiales.

La experiencia de los últimos años ha evidenciado la necesidad de introducir mejoras, concretar aspectos del procedimiento así como desarrollar algunos de sus contenidos.

Es por este doble motivo, la alteración del marco normativo, tras la aprobación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, así como la necesidad de mejora observada en la Orden citada, por lo que procede efectuar una nueva regulación de las comisiones de servicios en el ámbito de la Administración de la CAPV y sus OOAA.

La entrevista conductual estructurada es la técnica adoptada para la selección de los puestos de responsabilidad. La aplicación de esta técnica requiere personal con formación especializada, para lo cual la Administración ha organizado varios cursos de capacitación. En esta Orden se determina las características, y funciones de este personal.

Asimismo, se modifica el perfil de los miembros de la comisión de evaluación, velando por garantizar que se componga tanto de expertos en técnicas selectivas como de expertos en los conocimientos y destrezas requeridos para el puesto convocado.

En esta Orden se concretan otros aspectos procedimentales tales como: excepciones, contenidos mínimos de las convocatorias, qué y cómo se debe alegar y acreditar, se añaden criterios de desempate, equivalencias en las titulaciones referidas a los idiomas.

 

Los Capítulos II y III vienen a regular dos figuras, las comisiones de servicios para la puesta en marcha de proyectos y las asignaciones provisionales de funciones, que no estaban incluidas en la Orden de 26 de febrero de 2002 y que desarrollan lo que respecto a estas figuras se dispone en las Disposiciones Adicionales segunda y tercera del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6.1.a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la Disposición Final 1.ª del Decreto 190/2004 y previa negociación con la representación de personal,   DISPONGO: CAPÍTULO I PROVISIÓN TRANSITORIA DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES O POR AUSENCIA DEL TITULAR SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La provisión transitoria de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, mediante comisión de servicios se llevará a cabo conforme al procedimiento que se establece en el presente Capítulo.

Artículo 2 – Ámbito objetivo.
  1. – Es competencia de cada uno de los Departamentos y Organismos Autónomos la determinación de la procedencia o no de la cobertura transitoria de los puestos de trabajo sin ocupante adscritos a los mismos.

  2. – Los Departamentos deberán obligatoriamente seleccionar la persona mediante la convocatoria regulada en este Capítulo cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que se prevea que el puesto en cuestión vaya a estar sin ocupante por un periodo superior a un año.

    2. Que se trate de puestos de trabajo de nivel:

    1) Para los del Grupo A, encuadramientos I, II, III-A.

    2) Para los del Grupo B, encuadramientos II, III.

    3) Para los del Grupo C, encuadramiento V.

    4) Para los del Grupo D, encuadramiento VI.

    5) Para los del Grupo E, encuadramiento VII, y VIII-A.

    6) Aquellos puestos de un complemento específico inferior en un nivel a los antedichos, cuando su localización sea en Bizkaia o en Gipuzkoa o el territorio histórico de Álava, excluidos los localizados en Vitoria-Gasteiz.

    7) En los puestos abiertos a varios grupos se tomará como referencia el del grupo inferior.

  3. – Cuando no se den las circunstancias previstas en el apartado anterior, los Departamentos podrán:

    – Proveer transitoriamente los puestos de trabajo no incluidos en el apartado 2.b) indistintamente conforme a las previsiones de esta Orden o, seleccionando al personal de las bolsas de trabajo conforme a los criterios establecidos, cualquiera que sea el periodo de tiempo para el que se prevea la situación de vacante.

    – Proveer transitoriamente los puesto de los niveles señalados en el apartado 2.b), en los casos en los que se prevea que va a permanecer sin ocupante por un período de tiempo inferior a un año, indistintamente por el procedimiento regulado en el presente Capítulo, por la adjudicación excepcional de una comisión de servicios o seleccionando al personal de las bolsas de trabajo conforme a los criterios establecidos.

    En todo caso, la Dirección de Función Pública deberá autorizar la adjudicación excepcional que deberá estar motivada. Se otorgará al funcionario de carrera que reúna todos los requisitos del puesto, esté adscrito a la unidad administrativa a la que pertenece el puesto o sea la persona que, por la experiencia adquirida en su puesto sea efectivamente capaz de desempeñar satisfactoriamente las principales tareas del puesto. En caso de que existan varios funcionarios interesados adscritos a la unidad que reúnan los requisitos del puesto y que sean efectivamente capaces de desempeñar las tareas, se propondrá a aquél que acredite mayor experiencia en su ejecución.

Artículo 3 – Excepciones.
  1. – Se podrá excepcionar el procedimiento establecido en el presente Capítulo a propuesta del Departamento, con la conformidad del interesado y la autorización de la Dirección de Función Pública en los siguientes supuestos:

    1. Cobertura transitoria de un puesto por personas funcionarias que, por razones de salud, sean asignadas a un puesto determinado. Esta cobertura transitoria se realizará conforme al procedimiento que se establezca al efecto.

    2. Cuando el adjudicatario de una comisión de servicios renuncie a la misma, y siempre que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la resolución del procedimiento previsto en el presente Capítulo para la cobertura en comisión de servicios. En este caso se podrá adjudicar directamente al siguiente aspirante que mejor puntuación hubiera alcanzado en el referido proceso.

    3. Cuando un funcionario de carrera cesa en la comisión de servicios por la reincorporación del titular o por funcionario con derecho a reserva del puesto y antes del transcurso de 3 meses se produce una nueva ausencia. En este caso se podrá adjudicar de nuevo a la persona cesada.

    4. Cuando por las características del puesto o, por los resultados de anteriores procesos selectivos se prevea que la convocatoria pueda quedar desierta, la Dirección de Función Pública, podrá autorizar la selección entre el personal integrante de las bolsas de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

  2. – Se comunicará a la representación de personal las autorizaciones excepcionales realizadas, con indicación de las causas que las justifican.

Artículo 4 – Provisión de la vacante resultante.

Los puestos dejados vacantes por las personas seleccionadas a través de este procedimiento se proveerán transitoriamente conforme a los criterios que se establecen en el...

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