Cuestión Vinculante nº V2418-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaRIRPF RD 1775/2004, Arts. 8, 10-1 a) y e); TRLIRPF RDLg 3/2004, Arts.16-1, 17-2

Respecto del tratamiento en el IRPF de las ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda así como del correspondiente a la compensación económica para atender las necesidades de vivienda originada por diferentes cambios de destino, o de cualquier otro beneficio concedido a miembros de las Fuerzas Armadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, cabe señalar los siguientes extremos:

El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), en el primer párrafo de su apartado 1, dispone que "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas". A continuación, sin carácter exhaustivo, enumera una serie de contraprestaciones o utilidades que tienen, en todo caso, dicha consideración.

Conforme a ello, las compensaciones o ayudas, concedidas a "los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio activo" conforme a la Ley 26/1999, no pueden sino calificarse de rendimientos del trabajo al derivar directamente del mismo.

Como regla general, los rendimientos íntegros de trabajo han de computarse en su totalidad, estableciendo el artículo 17.2,a) del TRLIRPF la siguiente excepción: será de aplicación "el 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo".

El hecho de que para la concesión de las ayudas se exijan determinados requisitos como pudieran ser el haber ejercido la profesión durante un determinado período de tiempo (3 años) o ser militar de carrera en situación de servicio activo en la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria de las ayudas, constituyen, todos ellos, meras condiciones para la percepción de la ayuda y en ningún caso se puede considerar que...

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